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Lo extraordinario en lo ordinario por Michael E. Gerber


Despues de estas vacaciones, amigos de Tareas Jurídicas quiero compartirles este artículo que encontré en una buena página de internet llamada Entrepreneur, que considero muchos la conocen por sus publicaciones relacionadas con el mundo de los negocios y franquicias.

Navegando un poco la web, me encontré con un artículo muy interesante el cual quiero compartirles el cual voy a adjuntar en la parte inferior del post, lo único que les puedo compartir es que Michael E. Gerber es un Gurú en el mundo del emprendimiento quien escribe artículos para revistas como Entrepreneur; si te interesa conocer mas sobre este personaje, puedes visitar su sitio web (http://www.michaelegerbercompanies.com/) a continuación el artículo completo:

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Lo extraordinario en lo ordinario

03 ABR 2012 / 01:58 PM

Después de haber hecho sólo lo que podía hacer, empecé a pensar en aquellas cosas que nunca hice. ¿Y tú? ¿Alguna vez has estado tan ocupado en tu vida que has llegado a perder completamente el entusiasmo? ¿Perder el sentido de cumplimiento? ¿Perder el lenguaje y las palabras que pudiste haber explorado? ¿Te has tomado tan siquiera el tiempo de descubrir que has perdido el interés y la capacidad de asombro?

Sé muy bien que la calle es el lugar donde vivimos. Lo sé porque ahí vivo, y descubro en ella a muchos desconocidos que parecen estar perdidos, aunque no me lo admitan (creo que ni ellos se lo admiten a sí mismos). Hay demasiadas cosas que faltan en la calle y nadie parece notarlo.

Por ejemplo: He retomado seriamente mis lecturas de poesía. Digo seriamente porque antes había leído poesía siendo yo muy joven, teniendo alrededor de 20 años, por lo que realmente no le prestaba atención. He encontrado que la mejor forma de leer poesía es en voz alta, a ti mismo, y a veces, a mi esposa, Luz Delia, en las noches antes de dormir.

Es en ese momento, cuando leo en voz alta, que los significados se me presentan en otro lenguaje. Más que lenguaje diría que es como una música. La música de las palabras y de los significados que empiezan a cobrar sentido, a relacionarse entre ellas y con el poema, y al mismo tiempo con el sonido de mi voz que resuena en mis oídos como si el poema zumbara dentro de mi audición.

¿Qué es lo que esto tiene que ver con ustedes? Pienso que todo. Tiene que ver con la profundidad de tu pasión, con el cuestionamiento que se hace tu mente, con todo lo que haces en tu vida, en tus relaciones, como ser humano, como alguien que vive en la calle.

Por ejemplo, intenta leer este post en voz alta. Hazlo con suavidad, haciendo todas las pausas correspondientes. Toma las palabras conforme salen de tu boca. Pruébalas. ¿Te das cuenta cuán inesperado es estar leyendo algo como este blog en este momento donde nada parecido lo precedió? Eso es lo que leer poesía me provoca a diario. Y siempre me sigue sorprendiendo.

Me saca de lo ordinario. Me lleva lejos de todos los problemas innecesarios que ocurrieron en mi día. De la urgencia de hacer las cosas rápidamente. De hacer siempre algo que produzca algo, algo que me dé a mí y a mi familia de comer; algo que se pueda contar.

Ésa es la sorpresa de la poesía. Que no tiene absolutamente ningún valor, ni para mi estómago, ni para mi cartera. Parece ser inútil, únicamente una competencia entre las palabras, elegidas por el poeta para expresar un sentimiento o un pensamiento, por ninguna otra razón más que mantenerse vivo, para él mismo y los demás; vivo como una persona que se llama a sí mismo poeta. Su madre, apuesto, se cuestionará la sabiduría de este pensamiento.

En la calle. Donde todo lo que ves es gente práctica haciendo cosas prácticas, algunas de ellas ni siquiera haciéndolas bien.  Entonces, ¿por qué pierdo mi tiempo en la poesía? Porque eso es lo que devela lo extraordinario detrás de lo que parece ordinario, lo que debe ocurrir en las calles, si tu vida merece ser vivida. En cualquier caso, déjame hacer saber tus pensamientos. Ésta es una calle con dos caminos, o al menos eso espero.

Soy Michael E. Gerber, hablando con ustedes desde Carlsbad, California, el lugar que llamo mi hogar.

LINK: http://www.soyentrepreneur.com/lo-extraordinario-en-lo-ordinario.html

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Espero que les haya gustado tanto como a mi y que los motive a realizar esos proyectos que tanto les interesan pero que aveces no tienen el tiempo o el valor a realizarlos, me tomé el tiempo y el artículo de hoy para adjuntarles este, ya que valía la pena, como ustedes saben en Tareas Jurídicas nunca se copia un artículo de otro sitio web, y rara vez hablamos de temas que no tengan que ver con el mundo jurídico, pero creí que sería bueno aportarles este contenido.

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Publicado por en abril 9, 2012 in CULTURA, TAREAS JURÍDICAS

 

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LAS LEYES MAS RARAS DEL MUNDO


Bueno este artículo va relacionado con algunas de las leyes y normas mas raras del mundo, así es, si pensabas que ya lo habias visto todo, a continuación conocerás lo extraño, bizarro y único en el mundo jurídico.

1.- DECRETO: LAS PRINCESAS QUE BUSQUEN ENCONTRAR A SU PRÍNCIPE AZUL, NO DEBERÁN BESAR SAPOS, DE LO CONTRARIO SE HARÁN ACREDORAS A UNA MULTA CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.

Resulta ser que nuestros vecinos del norte -Estados Unidos de América- poseen una legislación realmente extraña que me hace recordar a los viejos cuentos de hadas donde la princesa tenía que besar miles de sapos hasta encontrar al correcto que se transformaría en su príncipe azul!; pues resulta ser que de hoy en adelante todas esas princesas deberán de permanecer tras las rejas por su delito de besar sapos; esto si viven en la ciudad de Los Angeles, California, donde no se permite lamer sapos, debido a que algunos desprenden sustancias que algunas “princesas y príncipes” chupan para alcanzar un éxtasis mental parecido al causado por algunas drogas alucinógenas.

Esto me hace preguntarme, ¿Realmente las princesas de los cuentos de hadas besaban sapos para encontrar a su príncipe azul? o simplemente querían ocultar sus adicciones, usted tendrá la última palabra.

2.- REFORMA: QUIEN TENGA LA INTENCIÓN DE MORIR DE MANERA NATURAL, DEBERÁ POR SI MISMO O CON AYUDA DE TERCEROS FUERA DEL PARLAMENTO DE INGLATERRA, DE LO CONTRARIO QUIEN MUERA DENTRO DEL MISMO SERÁ ACREDOR A UNA MULTA.

Quien no a escuchado frases como, la muerte te sorprende cuando menos te lo esperas, aprovecha cada día como si fuera el último, entre otras frases, pues al parecer si te encuentras en “las últimas” y casualmente estas visitando o trabajando dentro del Parlamento de Inglaterra, si estas moribundo estas violando una ley que prohibe morirse dentro del Parlamento, lo que significa que deberás abandonar el inmueble en ese momento, esto debido a que si falleces dentro tendrás derecho a un funeral de estado.

3.- ARTÍCULO PRIMERO BIS: DEL USO APROPIADO DEL BIKINI.

En Tropea, Italia, no cualquier mujer puede comprar un Bikini, porque por querer broncearse podrían ser trasladadas a la carcel, esto con base a que su legislación menciona: “ninguna mujer que sea gorda, fea o poco atractiva se le permitirá mostrarse desnuda en la playa. Este derecho lo tienen sólo mujeres jóvenes cuya belleza permita glorificar el cuerpo femenino”.

4.-FORMA REN-1: DEL PERMISO PARA REENCARNAR.

Existen religiones como la budista en la cual creen en la reencarnación, pues resulta ser que si eres un monje budista en el Tíbet, necesitas solicitar un permiso ante el gobierno Chino para poder reencarnar, esto fue dictamindo por la Administración Estatal de Asuntos Religiosos en el año 2007.

 

5.- LEY DE LA DENTADURA POSTIZA.

En Vermont, U.S.A., para que una mujer pueda utilizar una dentadura postiza, deberá presentar ante su dentista un documento firmado por su marido con la aprobación de la misma.

¿Y las que son viudas? …

 

6.- SECCIÓN I: DE LAS OBLIGACIONES DEL CRIMINAL.

En Washington, D.C., Estados Unidos, cualquier criminal que visite y pretenda cometer un acto ilíticito en esta ciudad deberá sujetarse a lo establecido por la ley: “Cada conductor que tenga intenciones criminales, antes de entrar en la ciudad está obligado a parar y comunicar dichas intenciones por teléfono al jefe de la policía.”

7.- LOS VIAJES EN EL TIEMPO

En China, se prohibió terminantemente ver películas sobre viajes en el tiempo, porque estas no cuentan todos los detalles y puede generar confusión. A las autoridades chinas les parece frívolo y nada informativo.

8.- MISIÓN APOLO …. FURBY?

¿Quién no llegó a ver o tener un furbie? ese pequeño muñeco peludo muy popular a finales de los años noventas. Los furbies fueron unos muñecos que en 1999 se volvieron muy populares en Estados Unidos, tanto así que miembros de la NASA tenían el suyo. Esta tuvo que prohibir a sus trabajadores que se compraran el muñeco, pues existía el mito de que los furbies aprendían a hablar inglés, y no se quería que divulgaran las investigaciones secretas de la NASA.

9.- EL USO DEL MONOPATÍN.

Denuevo en U.S.A, es ilegal en el Estado de Miamo trasladarse, pasearse y divertirse con un monopatín frente a la comisaría de policía.

¿A cuantos niños habrán metido a la carcel por este delito?

10.- DEL USO DE ARMAS OCULTAS.

En México como en otros países el uso y portación de armas es permitido siempre y cuando se cumplan con algunos requisitos establecidos en la ley, pues en Kentucky (EUA), es ilegal llevar armas ocultas que excedan de los dos metros de largo.

¿Creo que sería un tanto dificil ocultar en la bolsa de tu pantalon, no crees?

Estas fueron las 10 leyes mas raras del mundo, si te gustó este artículo comentanos y hazte fan de nuestra página de facebook, en donce encotnrarás documentos, formularios y tareas jurídicas que no están dentro del blog.

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Publicado por en marzo 30, 2012 in NOTICIAS, TAREAS JURÍDICAS

 

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CUESTIONARIO: PRÁCTICA FORENSE DE AMPARO – PRUEBAS -


Seguidores de Tareas Jurídicas, me han comentado por correos electrónicos, que debería escribir un artículo relacionado al Derecho de Amparo, así que me dí un poco de tiempo para escribirles este breve pero espero, útil cuestionario con algunos temas importantes e interesantes a profundizar del Amparo, obviamente no podríamos explicar el amparo en un solo artículo por lo cual les adjuntaré un link de un buen libro que les recomiendo comprar, como ya se los he dicho en anteriores post, debemos invertirle también en nuestra educación, así que comprar un libro es una buena elección -gastamos más en otras cosas, no creo que un libro nos descapitalice-.

Además, quiero comentarles, algo que me tiene muy sorprendido, Tareas Jurídicas, por increible que parezca tiene Fans en Países Europeos donde no se utiliza el Español como lengua materna, como Francia, Hungría, Austria y Portugal, por lo cual me alegra el saber, que este proyecto va creciendo poco a poco, les recuerdo sigan invitando a sus amigos a unirse,  haganse Fans de nuestra página de Facebook, ahí encontrarán nuestro sitio web, además que estamos subiendo actualizaciones que no encontrarán en el Blog y donde podrán ver Televisión Jurídica por Internet GRATIS!.

http://www.facebook.com/tareasjuridicas?sk=app_129982580378550

NOTA: Este es el mapa de visitas de Tareas Jurídicas, donde se muestra los lugares de procedencia de los usuarios que visitan con frecuencia el Blog.

A continuación iniciaremos, con lo prometido, el Cuestionario de Práctica Forense de Amparo, relativo a las Pruebas.

1.- ¿QUE PRUEBAS SE ADMITEN EN EL JUICIO DE AMPARO?

De acuerdo a los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, todas con excepción de las que vayan en contra del derecho y la moral, así como la confesional obtenida por medio de posiciones, las pruebas documentales públicas y privadas, testimonial (máximo 3 testigos por cada hecho), pericial e inspección ocular.

Agregando que el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletoriamente, se indica que en el juicio de garantías pueden aportarse las siguientes pruebas:

a) Confesional.

b) Documental pública (documentos expedidos por Servidores Públicos, Notariales, de Corredores Públicos y de los Secretarios de los Juzgados.)

c) Documental privada.

d) Pericial

e) Inspección ocular o inspección judicial.

f) Testimonial (el dicho de las personas que conocen de los hechos de manera presencial, escuchados o que sepan de algún modo.)

g) Fotografías.

h) Escritos

i) Notas taquigráficas

j) Elementos que deriven de los descubrimientos de la ciencia.

k) Presunciones (Deducción intelectual realizada por el Juez.)

2.- ¿CUÁL ES EL MOMENTO PROCESAL PARA OFRECER PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO?

Como sabemos todos los Juicios están conformados por etapas, y el Juicio de Amparo, no es la excepción, en este caso, la etapa probatoria de la audiencia constitucional, las partes aportan los elementos de prueba que tengan a su alcance y que consideren son los medios apropiados para afirmar y defender su dicho, y el Juez verificará cada uno de ellos, aprobando o desechandolos.

3.- ¿EN QUÉ CASOS EL JUEZ SE ALLEGA DE PRUEBAS?

En este caso podríamos decir que existen dos hipótesis comprendidas dentro de la Ley de Amparo:

a) La comprendida en el artículo 78 de la Ley.- Cuando se trate de pruebas que hayan sido ofrecidas y desahogadas ante la autoridad responsable, pero ésta no las haya remitido anexas al informe justificado.

Nota: Recordemos que el informe justificado es el oficio que dirige el demandado – una Secretaría Federal, Estatal, Municipal etc. – donde menciona si son ciertos o no los hechos que el Actor, le acusa, algún ejemplo podría ser por negarle un permiso, y que El Actor, cumple con todos los requisitos legales, de esta manera nos queda claro que El Actor (En este ejemplo, una persona física) no ofrece informes justificados.

b) La comprendida en el artículo 225 de la Ley.- En la rama agraria, el Juez podrá allegarse de pruebas que beneficien a los ejidatarios, a los comuneros, núcleos de población ejidal o núcleos de población comunal.

4.- ¿EN QUE MOMENTO SE DESAHOGAN LAS PRUEBAS?

Recordemos, la etapa probatoria de la audiencia constitucional es el momento idóneo para ofrecer las pruebas en el juicio de amparo, por lo tanto, en la Audiencia Constitucional, será el momento donde se desahogarán las pruebas.

5.- ¿CUÁL ES EL MOMENTO PERFECTO PARA OBJETAR DOCUMENTOS?

En el desahogo de la audiencia constitucional, por lo que es importante que las partes asistan el día en que se celebre esta diligencia, revisen el expediente y hagan un razonamiento jurídico de los documentos que haya ofrecido la parte contraria, de esta manera se tendrá una mejor oportunidad de poder objetar algunos documentos.

Espero te aclare algunas dudas este pequeño cuestionario, recuerda que la práctica y la teoría van de la mano, si te gustó este post recomiéndalo con tus amigos, hazte fan en la página de facebook de Tareas Jurídicas, el Link lo podrás encontrar en la parte superior de este artículo.

Y finalmente mi recomendación para quienes gusten adentrarse en el mundo del Amparo:

NOMBRE DEL LIBRO: EL ABC DEL JUCIO DE AMPARO.
AUTOR: RAÚL CHÁVEZ CASTILLO.
EDITORIAL: PORRÚA.
AÑO: 2011.

Es un libro muy bueno, explica conceptos generales del Juicio de amparo, mediante preguntas y respuestas, y sobre todo es a mi parecer, muy económico, alrededor de $135.00 pesos mexicanos, si les interesa adquirirlo les coloco aquí el link para comprarlo por internet.

http://www.porrua.mx/pagina-interior.php?id=145035

 
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Publicado por en marzo 26, 2012 in DERECHO, TAREAS JURÍDICAS

 

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EDUARDO GALEANO: EL LIBRO DE LOS ABRAZOS.


Que tal seguidores de Tareas Jurídicas, no quiero hacer promoción a ninguna compañía de cable ni nada por el estilo, pero es así como puedo comenzar esta breve “historia” del porqué quiero recomendarles este libro; pues resulta ser, que ya desde hace tiempo e observado que en la compañia de Megacable  – así es! una mas, de las famosas YOO!, con su comercial de Ashton Kutcher – esta emitiendo una serie de cápsulas informativas de temas variados, esta véz, me tocó ver una sobre a un Escritor Uruguayo llamado Eduardo Galeano, en la pequeña cápsula de no mas de un minuto y medio hacen mención a una breve frase contenida en su libro denominado “El Libro de los Abrazos” que llamó mucho mi atención, así que decidí buscar mas al respecto y e aquí lo que encontré sobre el autor y su libro:

El nombre completo del Escritor y Periodista es Eduardo Germán María Hughes Galeano, nacido en Montevideo por ahí del 03 de septiembre de 1940, en su pubertad trabajó en diversos oficios como lo fueron: pintor, mecanógrafo, cartero y obrero de fábrica, además de caricaturista pues a los 14 años realizó una caricatura política para el Periódico Semanal “El Sol”.

A eso de los 20 años de edad, comenzó su carrera periodística edita el Periódico “Marcha” muy importante en su época, además de editar otro denominado “Época”; un joven muy dedicado y estudioso consiguiendo una beca para realizar sus estudios en París, con grandes admiradores como el electo tres veces y exiliado el Ex Presidente de Argentina Juan Domingo Perón.

Hombre que por sus ideas y escritos fue encarcelado y exiliado en 1973 por el llamado “Golpe de Estado” del 27 de Junio de 1973, que marcaría el comienzo de la dictadura cívico-militar que llegó a su fin en 1985, año en el que regresa a Montevideo, donde con sus antiguos colaboradores del Periódico “Marcha”, Mario Benedetti, Hugo Alfaro y Otros funa el Semanario “Brecha”. Actualmente escribe para el Periódico “La Jornada” aquí en México.

Entre muchos premios, galardones, obras literarias, impulsor de movimientos políticos nacionales e internacionales, como el de la independencia de Costa Rica, es un hombre que vale la pena leer su biografía y adentrarse un poco más en su vida.

Es tan interesante la vida de este escritor que decidí comprar el libro que tanto anuncian frases en las cápsulas de Megacable, “El Libro de los Abrazos”, hecho en el año de 1989 y editado por Siglo XXI, es un libro muy interesante, de esos que son dignos de tenerlos y destinarles un pequeño espacio de tu librero o escritorio, me llama mucho la atención la narrativa, tiene tintes sociales, políticos, revolucionarios, poeticos, novelescos, cuando comienzas a leerlo puedes apreciar como el autor realmente disfrutó haberlo escrito, te envuelve y te hace ver un poco la realidad de america latina, la conglomeración de países conquistados por los Españoles, pero que sin embargo tenemos todo para sobresalir.

Me hace pensar mucho en mi país, México, no puedo asegurar ni especificar que todos somos iguales en pensamiento y actitudes aquí, pero solo me gustaría que reflexionaramos por un pequeño instante, las elecciones federales ya están cerca, independientemente de quien votes, independientemente de quien gane o pierda, la pregunta importante aquí es ¿Qué harás tú para mejorar este País?, esperamos tanto de quien gobierna, le damos todo un “poder ficticio” a quien está en el poder, que a la vez, olvidamos algo: El Presidente de la República, Diputados, Senadores, Gobernadores etc. son “Servidores Públicos”, y quien es el JEFE de todos ellos somos NOSOTROS, dejemos de darles ese “poder divino”, dejemos de esperar el “Mesías Político”, ese que deseguro llegará a salvarnos y cambiar a México, por que siempre usamos frases como: Esque este político si nos hará primer mundistas, se vé que es el bueno!, el si nos dará mas empleo, entre otras frases, y resulta ser un político populachero (no hago mención a ningún partido ni ideal).

Dejemos de esperar un Mesias y tomemos acción, si quieres que este País sea Grande, como Grande es su Gente, haz tu parte, ayuda a los que están alrededor, “hechales la mano”, si eres un servidor público, haz tu trabajo de manera increible, que estás ganando muy bien como para perder el tiempo, y andar en desayunos y comidas, que te aseguro que si te desempeñas bien, nadie hablará mal de tí. Y tu, el gobernado, paga tus impuestos, tus multas, no hagas caso omiso de Tú Constitución, somos abogados, somos un país que tenemos mas de 600 leyes federales sin contar las estatales, municipales y tratados internacionales, ¿para que queremos mas leyes, si con estas, estamos viendo como no cumplirlas?, y por favor dejemos la doble moral.

Si tu piensas que México puede cambiar, ser una potencia algún día, haz tu parte, que si todos hicieramos la nuestra, ya seríamos un Gran País, con educación, trabajo y con alimento para todos.

Y como Eduardo Galeano dice:

“Al fin y al cabo, somos lo que hacemos para cambiar lo que somos.”

Si te gustó este artículo déjanos un comentario y hazte fan de Tareas Jurídicas en Facebook!

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Si les interesa adquirir este libro, les adjunto el link de la Librería Gandhi, está a un buen precio $138.00 m.n. así que está muy accesible.

http://www.gandhi.com.mx/index.cfm/id/Producto/dept/libros/pid/45471

 
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Publicado por en marzo 21, 2012 in CULTURA, TAREAS JURÍDICAS

 

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DERECHO FISCAL: ANTECEDENTES


Lo prometido es deuda, comenzaremos a realizar una compilación de tareas fiscales, donde trataremos a grandes razgos de que nuestros lectores comprendan esta amplia y gran rama del derecho, en mi opinión es una de las ramas jurídicas que más me gustan, pero que muchos abogados le tienen “flojera” debido a que “dicen es para contadores y no quieren saber de números”, pero ojala que con esta compilación muchos se animen a estudiarla.

A continuación hablaremos sobre los antecedentes del derecho fiscal:

ANTECEDENTES:

¿Recuerdas todas aquellas películas en muchos casos antiguas, en las cuales con imágenes descoloridas observábamos grandes palacios en la antigüedad donde se veían tan imponentes y poco salidos de la realidad?, así de antiguos son los antecedentes del derecho fiscal.

Visualízate en los años antes de Cristo donde la cultura romana y griega estaban apenas floreciendo, obsérvate en una gran ciudadela, donde los pisos eran bloques de piedras talladas a mano, alrededor de ti se encuentra un conjunto de puestos de madera con techos de tela y paja, al parecer estas en medio de un mercado, llegas a diferenciar olores de pescado y mariscos, el bullicio de las personas regateando y haciendo trueques sobre ganado y pollos; voltéate hacia tu derecha y ves ese enorme monumento donde al parecer los que habitan esta ciudad están adorando, al parecer son politeístas, puedes percibir aromas a inciensos, flores y sacrifican animales como tributo a su Dios omnipotente, nos encontramos en la antigua Mesopotamia, donde se crearon las primeras tablillas de arcilla, como pequeños archivos donde se registraban mediante números primitivos los productos de los mercaderes.

Te diriges hacia el lado oeste, porque observas una conglomeración de individuos al parecer acaba de llegar nueva mercancía, te escurres entre las personas pidiéndoles permiso para pasar hacia la calle principal, y puedes ver como llegan algunos individuos con ropas diferentes a las que traen los ciudadanos de ese pueblo, todos en fila india y atados con sogas uno por uno y alados por una bestia de carga, así es, los tributos no sólo se realizaban a los pueblos vencedores con piedras preciosas, productos y semillas comestibles, sino también con esclavos, y era obligación de los pueblos dominados el pago de tributos a sus pueblos conquistadores, lo anterior se realizaba para poder fijar nuevas rutas de comercio, asegurar bienes para la sobrevivencia de esos pueblos y por supuesto mano de obra barata – esclavos -…

 

Esta es la primera parte de los artículos titulados: Antecedentes del derecho fiscal, te invitamos a que sigas al pendiente de estas publicaciones, nos centraremos por la antigua roma, la edad media, países como Inglaterra, España, Francia, Estados Unidos y por supuesto México en sus diferentes etapas desde la precolombina hasta la edad moderna y además siguenos por Facebook:

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Publicado por en marzo 18, 2012 in DERECHO, TAREAS JURÍDICAS

 

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¿QUÉ HAY DE NUEVO EN TAREAS JURÍDICAS?


Amigos y seguidores de Tareas Jurídicas, la comunidad jurídica dentro de facebook se a renovado para ustedes, estrenando nuestra nueva página de internet dentro de nuestro portal de facebook!.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

Que no necesitarás abandonar tu ventana de facebook para consultar tareas o dudas relativas a la carrera de derecho o materias en común, por lo tanto tus investigaciones serán más eficientes y rápidas.

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¿QUÉ ENCONTRARAS EN LA NUEVA VERSIÓN DE TAREAS JURÍDICAS?

Mayores aplicaciones jurídicas que en ninguna otra web dentro de facebook encontrarás!, además de que nuestro sitio web está diseñado para hacer una fácil búsqueda de información, contamos con los ya conocidos formularios jurídicos, tareas jurídicas, noticias, cultura y la nueva biblioteca internacional jurídica! formada de una de las mejores compilaciones digitales de libros de diferentes websites!

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Publicado por en enero 31, 2012 in NOTICIAS, TAREAS JURÍDICAS

 

EL PROCESO LEGISLATIVO: CREACIÓN DE UNA NUEVA LEY


¿Cuál es el proceso para crear una ley?, ¿Alguna vez te lo has preguntado? …

Hola compañeros, amigos y seguidores de Tareas Jurídicas, disculpen si no contesto los correos electrónicos que recibo, lo que pasa que no había tenido tiempo de checar la bandeja de entrada!, pero bueno recibí algunos correos diciendome que no solo subiera información de derecho muy avanzada.

Clau Chavez me comentó lo siguiente: “estaría chido que también subieras algo de introducción al derecho para los que apenas vamos empezando! …”

Pues bién vamos a hacerle caso a la petición de nuestra amiga con algo básico y que aveces ni nos lo sabemos, ¿Cómo se crea una ley?.

Es una pregunta que como licenciado en derecho, aparte de preguntarte cosas como: que pasa si me agarran en estado de ebriedad y manejando mi auto?, me puedo quitar mi apellido paterno, o cosas tan raras que bueno … para que decirlas, alguna vez te dirán: hey pero como se hace una ley osea quien  o como de donde porque.

Contestemos esa pregunta! Acontinuación! …

     Como sabemos todo resultado fue realizado por medio de un proceso en este caso el proceso que crea una ley se le llama Proceso Legislativo, mismo que está formado por seis etapas, que son las siguientes:

a) Iniciativa:

Dentro de la primera etapa legislativa surge la pregunta ¿Qué?, ¿Qué vamos a proponer?, dentro de esta etapa, se hace un análisis jurídico, dentro del cual se observan necesidades a reglamentarse en la vida diaria, dicho de otro modo una nueva ley o la reforma de la misma sirve para arreglar “deficiencias” jurídicas en nuestro sistema legal.

Ahora bien, ¿Quien tiene derecho de iniciar o proponer la creación de una ley o decreto?, el artículo 71 de nuestra Carta Magna establece que son:

I.- El Presidente de la República.
II.- Los Diputados y Senadores (Federales).
II.- A la Legislatura de los Estados (También llamados diputados locales).

Después de proponer el QUÉ, ahora sigue…

b) Discusión:

Este es el momendo del proceso donde se delibera sobre la iniciativa a ley, en este punto pueden pasar dos situaciones, que se discuta y concuerden las cámaras que debe aprobarse tal como esta el proyecto de ley.

c) Aprobación

Si el proyecto de ley fue discutido y se deliberó que no había problema con el, las cámaras aceptan la aprobación podrá realizarse de manera total y sin modificar su contenido, o de manera parcial cuando se señale que cierto contenido debe tener una modificación.

d) Sanción

El Ejecutivo Federal puede aceptar una iniciativa de ley y es cuando se le denomina sancion.

e) Publicación

El proyecto de ley deja de serlo para convertirse en una ley oficial de manera que se debe de dar a conocer, y la forma establecida por la ley es mediante el Diario Oficial de la Federación, comúnmente denominado por sus siglas el DOF.

Pues es todo por hoy espero que les haya sido de gran utilidad este pequeño resúmen sobre la creación de una nueva ley, sigan al pendiente en Tareas Jurídicas y regálanos un “me gusta” a nuestra página de facebook, eso nos motiva a seguir escribiendo para que tú aprendas!

 
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Publicado por en octubre 20, 2011 in DERECHO, TAREAS JURÍDICAS

 

INTRODUCCIÓN A DERECHO PARLAMENTARIO Y SU DIFERENCIA CON EL DERECHO LEGISLATIVO


QUE HAY SEGUIDORES DE TAREAS JURÍDICAS, ESPERO QUE ESTÉN BIEN Y HAYAN DISFRUTADO UN EXCELENTE FIN DE SEMANA PERO HOY ES LUNES Y A TRABAJAR, PUES AQUÍ EL PRIMER RESÚMEN DE LA SEMANA, EN EL QUE ENCONTRAREMOS LAS DIFERENCIAS SOBRE EL DERECHO LEGISLATIVO Y EL DERECHO PARLAMENTARIO

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DERECHO PARLAMENTARIO:

El derecho parlamentario comprende el conjunto de normas que regulan las actividades internas de las asambleas legislativas (parlamentos o congresos) de los estados, en lo referente a su organización, funcionamiento, facultades, deberes, privilegios de sus miembros y relaciones entre los grupos políticos que las integran.

DERECHO LEGISLATIVO:

El concepto más utilizado para describir este concepto es por parte de Moisés Ochoa Campos definió al derecho legislativo como:

El conjunto de normas que regulan las funciones de uno de los órganos del poder público: el Poder Legislativo. Establece su competencia y precisa el proceso de la actividad legislativa – en la que colabora el Poder Ejecutivo -, por la cual se formulan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes.

En otras palabras, el parlamento es un nombre genérico con el que se puede identificar a todas las asambleas legislativas, independientemente de que operen en un régimen presidencial o parlamentario. A final de cuentas se trata de una cuestión terminológica y convencional.

Ejemplo:

El que en España se hable de un “Congreso de los Diputados” no es obstáculo para que sea posible afirmar que es un país que vive bajo un régimen de tipo parlamentario. De igual manera, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos regula a los “grupos parlamentarios”, y crea una Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, sin que ello afecte el carácter presidencial de nuestro régimen político.

OBJETO DEL DERECHO PARLAMENTARIO:

Estudiar, analizar y regular los procesos legislativos dentro de las cámaras de un congreso o parlamento, dependiendo el tipo de derecho que se use sea el parlamentario o el legislativo.

UBICACIÓN COMO RAMA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

La fuente formal más general del derecho parlamentario es la propia Constitución, si bien con mayor propiedad técnica deberíamos decir que la fuente en este caso, más que la constitución, es el proceso por el cual se crean las normas de rango constitucional que establecen los principios básicos que regulan la organización y atribuciones del Congreso; lo anterior se debe  a que el término “fuente” alude, como ya anotamos, al concepto de “proceso de creación”, del cual las normas constitucionales son resultado.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dedica el capítulo II de su título II a la regulación del Poder Legislativo. En dicho capítulos, que se comprende los artículos 50 al 79, se establecen los principios básicos de la estructura del Congreso: bica marismo, elección e instalación del Congreso, el procedimiento legislativo y las facultades del Congreso, así como las de cada una de las cámaras y de la Comisión Permanente.

Así mismo, fuera de este capítulo II del título segundo de la Constitución, existen otros artículos constitucionales que también se refieren a las funciones del congreso. Tal es el caso,  por ejemplo, del artículo 29 (que regula la intervención del Congreso y de la Comisión Permanente en caso de suspensión de garantías individuales); el artículo 93 (que establece la facultad de las cámaras para citar a los secretarios de Estado y a los jefes de departamentos administrativos para efectos de información); y los artículos 109, 110, 111 (los cuales norman las atribuciones de las cámaras en materia de juicio político y declaración de procedencia en materia penal contra determinados servidores públicos).
Si te gustó este post regálanos un like, coméntanos y dinos como se te hizo, saludos!.

 
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Publicado por en octubre 17, 2011 in DERECHO, TAREAS JURÍDICAS

 

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DERECHO CIVIL: ETAPAS PROCESALES DE UN JUICIO


Amigos de tareas jurídicas un saludo de parte del autor, pues esta vez quiero hablares sobre las etapas procesales de un juicio en general, coloqué de título relativo al derecho civil solo para darnos una idea aunque esta mecánica es seguida en general por cualquier juicio en lo general. Espero que les sea de su agrado y bien empezemos:

ETAPA PRELIMINAR

Esta etapa también la podemos denominar como previa, antes de que un juicio civil -por citar alguno- inicie, hay veces que es necesario recabar cierta información o realizar una determinada acción para que inicie de manera efectiva un juicio, dentro de la etapa preliminar podemos encontrar:

a) Medios preparatorios del proceso: Estos son muy utilizados para que el futuro demandado reconozca su personalidad, una confesión, su calidad dsu posesión o para reconocer una deuda líquida o la firma en un documento jurídico.

b) Medidas cautelares: Son implementados para prevenir un daño que podría derivar con el origen de un juicio por parte del demandado, en este caso podríamos decir como el que el demandado cambie de nombre algun bien mueble e inmueble sujeto al juicio, para prevenir que se le sea embargado, imponer una pensión provisional cuando existan hijos en un matrimonio sujeto a divorcio, el registro de un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad, aseguramiento de bienes, libros y papeles en un concurso civil o mercantil entre otros.

c) Medios provocativos: Son utilizados cuando los actos previos a un juicio provoquen una demanda, en este caso un ejemplo muy popular, Ovalle Favela nos la describe:  “el deudor entregue al órgano judicial judicial el bien adeudado, cuando su acreedor se rehúse recibirlo y otorgarle el documento juistificativo de pago, o sea persona incierta o incapáz de recibir dicho bien. Estas diligencias también proceden cuando el acreedor sea persona cierta, pero sus derechos dudosos.” 1

ETAPA EXPOSITIVA

Dentro de lo que es el juicio como tal, esta es la primera etapa formal en la cual las partes, tanto e actor como el demandado ofrecen al juez sus puntos de vista por medio de la demanda y la contestación de la misma.

ETAPA PROBATORIA

Tiene como finalidad que las partes demuestren mediante los medios de prueba que dispongan y que sean útiles para el juicio, que el Juez las utilice y pueda dar un juicio jurídico sobre cual de las dos partes tiene la razón conforme al derecho.

ETAPA CONCLUSIVA

Es el momento en que las partes expresan sus alegatos, que estos sonlas conclusiones que se le pueden hacer al Juez y demostrarle el porqué tu como actor o como demandado tienes la razón en el juicio, y al mismo tiempo el Juez expone sus propias conclusiones en la sentencia.

ETAPA IMPUGNATIVA

Se dá siempre y cuando una de las partes o ambas eleven el juicio a una seguna instancia y que impugnen la sentencia del Juez. No es una etapa obligatoria en los juicios, pero es muy común que sea implementada.

ETAPA EJECUTIVA

Se dá no de manera obligatoria dentro de las etapas procesales del juicio, al momento en que una de las partes obtuvo la sentencia favorable, y que la parte condenada no ha cumplido con la misma, se le solicita al Juez se tomen las medidas necesarias para que se haga cumplir la sentencia de manera coactiva.

1.- Ovalle, Favela José. Derecho Procesal Civil. Oxford. p: 36.

Pues bien es todo por hoy, espero les sirva este pequeño resúmen y por cierto ojala compren el Libro de Ovalle Favela de Derecho Procesal, muy bueno y fácil de digerir, a mi me costó $ 300.00 pesos igual y el precio ocila entre los $250.00 a $320.00, pero vale la pena, un saludo de Tareas Jurídicas, Información que necesitas ;) .

 
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Publicado por en octubre 13, 2011 in DERECHO, TAREAS JURÍDICAS

 

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JURÍDICONCEPTOS: DERECHO NOTARIAL: DISTINCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA Y ACTA NOTARIAL


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Escritura.- Actos jurídicos (voluntad) se manifiestan las partes a obligarse, se moldea el acto expresión de voluntad.

Acta notarial.- Hechos jurídicos (no voluntad) se da fe de que lo vio o escuchó, se hace constar el hecho, medio de prueba.

Acto jurídico es la exteriorización de la voluntad.

Hecho jurídico es una obligación contraída por un acto jurídico sin que exista la voluntad.

La Ley del Notariado para el Distrito Federal, hace la distinción entre escritura y acta. De acuerdo a su contenido, en la primera (escritura) se hacen constar actos jurídicos y en la segunda (acta notarial) hechos jurídicos o materiales.

La distinción entre escritura y acta, está dividida según la doctrina, unos la aceptan y otros la niegan. Palomino la niega ya que considera que no hay diferencia entre escritura y acta por razón de su estructura, aunque si existe en razón del contenido.

El criterio de la ley se puede apuntalar con el examen de las actas y de las escrituras de acuerdo con los siguientes criterios:

-       Contenido, estructura y efectos.

CONTENIDO: En la escritura pública se hacen constar actos jurídicos y en el acta notarial se relacionan los hechos jurídicos y materiales, que pueden producir o no efectos jurídicos. El legislador (en cuanto a la ley notarial) siguió la doctrina francesa al considerar que los hechos jurídicos en sentido amplio se dividen en actos y en hechos según se manifieste o no la voluntad de la persona y que producen consecuencias de derecho.

La escritura pública y el acta notarial pertenecen al género de instrumentos públicos, los dos son instrumentos asentados en forma original en el protocolo. Pero tienen diferencias específicas:

-       En las escrituras se hacen constar actos jurídicos y en las actas hechos jurídicos, como consecuencia en la escritura se otorga la voluntad y en las segundas son solo acontecimientos que generan consecuencias de derecho.

En la escritura pública el notario dentro de sus deberes de funcionario público a de desenvolver una actividad técnica de jurista acomodando sus actuaciones a  la voluntad de las partes a los preceptos de fondo exigidos por el ordenamiento jurídico, para la perfecta eficacia del acto o contrato formalizado. Las actas por el contrario solo exigen del notario una actividad sin entrar en aquellos casos excepcionales que la ley los requiera.

En la escritura los otorgantes manifiestan su voluntad de obligarse. En cambio en las actas el notario solo da fe de aquello que vio o escuchó, y los comparecientes no manifiestan la voluntad de obligarse.

En la escritura el notario moldea el acto porque tiene la facultad de redactar posibilidad que no se da en el acta, la cual solo se limita a hacer constar el hecho. La verdadera diferencia reside en las escrituras, no solo se refieren  a contratos sino que los instrumentan, mientras que las actas pueden referirse a contratos pero no los instrumentan.

 
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Publicado por en octubre 11, 2011 in DERECHO, TAREAS JURÍDICAS

 

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