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LISTA DE ACUERDOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN – ¿CÓMO CONSULTARLAS?


Hoy aprenderás a revisar las listas de acuerdos del Poder Judicial de la Federación respecto al Circuito, Estado, Ciudad o Por Órgano Jurisdiccional que compete al Juicio de Amparo que hayas interpuesto.

Buen día amigos y seguidores de Tareas Jurídicas, este tutorial precisamente explicaré a cada uno de ustedes en como buscar las listas de los nuevos acuerdos que recaigan en los Juicio de Amparo que estemos llevando en estos momentos; por lo que te aconsejo que sigas este sencillo tutorial que te ayudará a nunca más perderte en el camino.

 

PARA COMENZAR …

Pues bien, este tutorial estará dividido en dos intenciones:

a) Si tu intención es buscar ¿cuál es el número de expediente de tu nuevo juicio de amparo?.-

Debes tener en cuenta, que el día en que promoviste tu juicio de amparo, te dieron una papeleta junto con tu acuse de recibo, en ella encontrarás a que Juzgado o Tribunal le competerá conocer tu demanda de amparo.

Al tener en cuenta a que Juzgado o Tribunal radica tu juicio de amparo, el portal te mostrará 4 tipos de búsqueda para que puedas encontrar las listas de acuerdos diarias, y estas opciones son: Por Circuito, Por Estado, Por Ciudad y Por  Circuito.

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Después de realizar la búsqueda por alguna de estas 4 opciones, ahora te encontrarás con un grave problema, pues dependiendo de tu tipo de búsqueda te encontrarás que existe una infinidad de acuerdos diarios, pero no te preocupes, para que tu tarea se te facilite, pulsa en el teclado de tu computadora CTRL + F y coloca el nombre del Quejoso en esa barra que te apareció en tu pantalla y dale ENTER, de esta manera podrás encontrar más facilmente los acuerdos que correspondan a tu Juicio, sin embargo; sino te aparece nada, no te preocupes, significa que para ese día, no hubo nuevos acuerdos.

Te recomiendo que realices las búsquedas de manera diaria a partir del día siguiente al en que presentaste tu demanda de amparo en la oficialía de partes común de correspondiente a tu Circuito, pues así no tendrás dudas sobre que día se publicó el número de expediente correspondiente a tu juicio de amparo.

 

b) Si tu intención es buscar ¿cuáles son los nuevos acuerdos que han recaído en un juicio de amparo que conoces su número de expediente?.-

Te recomiendo que simplemente te dirijas a la consulta por expedientes en el portal de la Dirección General de Estadística Judicial, y selecciones del mapa del País, el Circuito o el Estado al que perteneces, de ahí se abrirá una nueva ventana donde elegirás el Juzgado o Tribunal en donde se encuentre tu juicio de amparo; y en ese sentido, se abrirá una nueva ventana donde elegirás el tipo de búsqueda que quieres realizar ya sea que tu intención sea buscar un amparo indirecto, revisión fiscal, queja, entre otros asuntos.

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¡QUE NO SE RE OLVIDE!

i. ¿CUÁL ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE SUBIR LAS LISTAS DE ACUERDOS A INTERNET?

Estudiantes del Derecho, no se pierdan, si bien es cierto que el Poder Judicial de la Federación es solo 1, está dividido en direcciones, departamentos, etc.; lo anterior para facilitar el trabajo administritativo del propio Poder Judicial, por lo que el órgano encargado de subir las listas de acuerdos cada día es la Dirección General de Estadística Judicial.

ii. ¿CUÁNTAS FORMAS EXISTEN DE LOCALIZAR LAS LISTAS DE ACUERDOS DENTRO DEL PORTAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?

Ahora bien, el portal de esta Dirección General de Estadística Judicial estableció 4 distintas maneras para que búsques las listas de acuerdos y en ellas localices el acuerdo correspondiente al en que te den el número de expediente correspondiente a tu juicio de amparo, que son las siguientes: Por Circuito, Por Estado, Por Ciudad y Por Órgano Jurisdiccional.

Puedes elegir cualquiera de estos 4 tiposde búsqueda para localizar tu expediente de amparo, aunque como una recomendación personal, te aconsejo lo hagas por Circuito.

iii. ¿CÓMO SE A QUE CIRCUITO PERTENEZCO?

Bien, si te interesa localizar las listas de acuerdos del expediente de tu amparo a través del Circuito competente al lugar donde vives, te comento que existen 32 Circuitos alrededor de todo el País, sin embargo entrando al portal, localizarás un mapa de México donde podrás dar click en tu Estado o bien elegir en la barra superior para que conozcas directamente cual esel circuitoque te compete.

Podrás seleccionar tu forma de búsqueda a través de la barra superior el Circuito al que perteneces, o bien, seleccionar en el mapa, el Estado donde sabes que se encuentra desarrollándose el Juicio de Amparo de tu interés.

 

Pues bien, esto ha sido todo por hoy, espero que te sea de utilidad este post, y nunca olvides como buscar las listas de acuerdos de tus expedientes de juicios de amparo; si te gustó este artículo déjamelo saber en la parte inferior en la barra de comentarios, suscríbete al blog y dale «Like» a nuestro facebook para que estés enterado de las nuevas actualizaciones, y por supuesto eso me motivará a mí para seguir ayudándote en tus consultas jurídicas.

Saludos y buen día!.

 

 
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Publicado por en abril 2, 2014 en DERECHO, TAREAS JURÍDICAS

 

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¿Qué diferencia hay entre un amparo directo e indirecto?


Hoy aprenderás que tipo de amparo procede ante los supuestos que contempla la Ley de Amparo en su artículo 17.

Que tal amigos de Tareas Jurídicas, ¡el día de hoy tendremos doble post pues ando de buenas!, en nuestro artículo anterior, hablamos del plazo para interponer una demanda de amparo, y este artículo tiene mucha relación con el anterior, puesto que existe una confunsión muy común entre los estudiantes del derecho y algunos abogado, sobre cuando debemos presentar un amparo directo o indirecto, en ese sentido, comencemos a aclarar tu duda.

¿Cúales supuestos contempla la Ley de Amparo para que procede presentar un amparo sea directo o indirecto?

Primeramente debemos tener en cuenta cuáles son los supuestos que contempla la Ley de Amparo para presentar nuestra demanda de garantías, puesto que si no sabemos ante que casos procede este juicio, por consecuente no entenderemos ni siquiera cuando procede un amparo directo y cuando uno indirecto.

El juicio de Amparo procede únicamente contra actos que emanen por los Poderes de la Unión que son el Legislativo, Ejecutivo y Federal, y estos son los actos administrativos, sentencias judiciales o la expedición de nuevas normas o las ya existentes que afecten o puedan afectar nuestras garatías individuales que tutela nuestra Constitución Federal, así pues, el artículo 17 de la citada Ley, prevé los supuestos en contra los que procede un amparo, y que te sinteticé al inicio de este párrafo:

CAPÍTULO III
Plazos
Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:
I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que
será de treinta días;
II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

De la transcripción anterior, ahora ya entiendes perfectamente cuales son los únicos casos o supuestos contra los que procede el amparo indirecto o directo, ten siempre en cuenta que tu puedes pedir el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de precisamente eso, te amparas en contra de los actos que emanan de los Poderes de la Unión y no en contra de actos emitidos por particulaes – tu vecina,etc.-

 

¿Regla para saber cuando procede un Amparo Directo y qué resuelve un Amparo Indirecto?

Ten en cuenta la siguiente regla para saber cuando procede de manera general un Amparo Directo y cuando procede un Amparo Indirecto:

El amparo directo siempre procederá contra sentencias o laudos que pongan fin a un juicio y que hayan afectados mis garantías individuales, mintras que el amparo indirecto siempreprocederá contra todos los demás casos, esto se refiere contra actos y normas que puedan afectar mis garantías indivduales.

¿Cuándo procede el Juicio de Amparo Directo?

He visto muchos artículos en internet al respecto, pero por lo regular todos hablan sobre las particularidades de un amparo directo y del amparo indirecto, sin embargo ninguno te señala de los supuestos que contempla la Ley de Amparo vigente a partir del 2 de Abril de 2014, cuáles de los supuestos que contempla en su artículo 17, proceda el amparo directo, pues bien hoy quedará aclarada tu duda.

De los supuestos previstos por el numeral 17, de la Ley de Amparo, las fracciones que aplicarían al amparo directo son únicamente los conemplados en la primera oración del artículo 17, además de las fracciónes II y III, tal y como te lo explicaré a continuación:

A) Primera oración del artículo 17, de la Ley de Amparo:

«Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:»

Esto es así, puesto que como todos sabemos, el juicio de amparo directo procede contra sentencias o laudos que pongan fin a un juicio y que contravengan tus garantías individuales, en ese sentido si el día de hoy te notifican una sentencia o laudo en tu domicilio que va en contra de tus interes jurídicos, interpondrás una demanda de amparo directo dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos su legal notificación.

No debes de olvidar que la Demanda de Amparo Directo se presenta ante la Autoridad Responsable que emitió la sentencia o laudo que contraviene a tus intereses, para que ella la redirija al Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción en tu Municipio y Estado donde vivas.

B) Segunda fracción del artículo 17, de la Ley de Amparo:

«II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;»
 

Tal y como expresamente lo señala esta segunda fracción, tu presentaras un juicio de amparo contra una sentencia, pero en este supuesto se señala que esta sentencia de un juicio penal, impondrá una pena de prisión, otorgándote un plazo para presentar el amparo de 8 años para su interposición.

C) Tercera fracción del artículo 17, de la Ley de Amparo:

«III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;»

 

Bien, dentro de esta tercera fracción, el Legislador dejó abierta la posibilidad de interponer un juicio de amparo directo o un amparo indirecto, encontrarás la diferencia de cuando presentar uno directo y cuando presentar uno indirecto, dentro de la expresión «contra actos que tengan«, es importante mencionar que el amparo directo solo se promoverá contra sentencias y laudos que pongan fin a un juicio, en ese sentido, un acto tiene el efecto de privar de tus derechos ejidales cuando te notifican la sentencia emitida por la autoridad responsable, a partir de ese momento procederá tu amparo directo, mientras que procedería el amparo directo cuando un acto administrativo «pueda tener en un futuro muy cercano por efecto privar tus derechos ejidales«, de cualquier forma, más adelante te mostrare cuando procede el amparo indirecto ante esta misma fracción.

 

 ¿Cuándo procede el Juicio de Amparo Indirecto?

Asi las cosas, siempre debemos tener en cuenta que el amparo indirecto procede contra actos o normas que puedan tener una privación en un futuro muy cercano de nuestras garantías individuales.

En ese sentido, los supuestos que prevé el artículo 17, de la Ley de Amparo, en los cuales procede al demanda de amparo indirecto son la primera oración del citado artículo, además de las fracciones I y IV.

A) Primera oración del artículo 17, de la Ley de Amparo:

«Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:»

Lo anterior, en razón de que tal y como lo hemos señalado en todo este post, el amparo debe presentarse en un plazo de 15 días, en ese sentido el amparo indirecto se presentará dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la legal notificación del acto administrativo o norma que afecta tus garantías individuales.

En ese sentido, debemos tener en cuenta que un amparo indirecto procede contra actos administrativos que no ponen fin a un procedimiento o juicio, mientras que un amparo directo procede contra la resolución que ponga fin a ese procedimiento o juicio, un ejemplo de esto podría ser que puedes promover un juicio de amparo indirecto contra el mandamiento de ejecución y acta de embargo que tiene como fin hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal, sin embargo la demandade amparo directo se interpondría en contra de la sentencia del juicio de nulidad que interpusiste contra la ilegalidad de ese crédito fiscal. Bajo ese sentido, tu interpondrás un amparo indirecto en contra de cual quieracto administrativo dentro de un procedimiento o juicio que afecte tus garantías individuales.

B) Primera fracción del artículo 17, de la Ley de Amparo:

«I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que
será de treinta días;»

Esta es quizá la fracción más sencilla para entender cuando procede el amparo indirecto, puesto que debemos recordar que el amparo indirecto procede contra actos que tengan una afectación en contra de tus garantías individuales en un futuro muy cercano, en ese sentido, cuando entra en vigor una norma general de carácter autoaplicativo (cuando por su sola entrada en vigor contraviene tus garantías individuales como lo son las leyes tributarias) o cuando te hagas sabedor de un procedimiento de extradición en tu contra puedes interponer una demanda de amparo indirecto, sin la necesidad de esperar a que se emita una sentencia en tu contra.

C) Tercera fracción del artículo 17, de la Ley de Amparo:

«III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;»

En esta fracción, se nos especifican dos cuestiones para promover un juicio de amparo, la primera nos señala que procede el amparo (directo) contra actos que tengan por efecto privar los derechos agrarios de una población ejidal, y así mismo, también se puede promover el juicio de amparo (indirecto) contra actos que puedan tener por efecto privar los derechos agrarios de una población ejidal, en ese sentido lo único que distingue en esta fracción de presentar un juicio de amparo directo de uno indirecto es la temporalidad de ese acto, pues cuando pueda afectar en un futuro muy cercano derechos agrarios de una comunidad ejidal, interpondrás una demanda de amparo indirecto, mientras que por otro lado, cuando este acto haya tenido por efecto privar derechos de la misma población agraria y así mismo, te hayan notificado la resolución, en ese sentido al ser un acto pasado, promoverás un juicio de amparo directo.

D) Cuarta fracción del artículo 17, de la Ley de Amparo:

«IV.Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación,deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.»

También en esta fracción podremos encontrar actos futuros que afectan nuestras garantías individuales y que además no pusieron fin a un procedimiento, por lo que contra todos ellos procede un amparo indirecto.

En ese sentido nunca deberemos de olvidar las diferencias que existen entre un amparo directo y uno indirecto, que los separa la temporalidad y la etapa del procedimiento en el que se interponga, tal y como lo señalamos a lo largo de este artículo.

 

Pues bien, espero que este post les haya ayudado de gran utilidad y que ahora sepan cuando se interpone un amparo indirecto y cuando se interpone un amparo indirecto, si tienes más dudas al respecto, o te interesaría que hablara de este tema en artículos posteriores, por favor déjamelo saber en la parte de abajo del artículo y no olvides darle «like» a nuestro facebook y suscríbete a nuestro blog para que estés enterado de todos los nuevos artículos.

Saludos!

 
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Publicado por en abril 1, 2014 en DERECHO, TAREAS JURÍDICAS

 

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¿Cuál es el plazo para interponer un amparo?


Conoce y aprende a dominar cual es el término y los supuestos que señala la Ley para interponer un amparo directo o indirecto según sea tu necesidad.

¡Hola amigos de Tareas Jurídicas! … ¡sí, ya lo sé! … ya hace bastante tiempo que no publicaba ningún post en el blog pero compréndanme, a habido muchas reformas en la Legislación Mexicana, que necesitaba tiempo para ver como quedarían establecidas las cosas, pero bueno, hoy les tengo un super artículo que se que ¡les encantara!, y es que durante este tiempo recibí varios correos electrónicos con dudas relacionadas con la Ley de Amparo y las Reformas Fiscales 2014 para México, así que en esta temporada me enfocaré en estos dos temas sumamente interesantes y me daré la tarea jurídica de hacerles sencillo estos temas, pues bien, ¡comencemos!.

¿Cuál es el plazo para interponer un amparo directo o indirecto?

Primeramente debemos tomar nuestra Ley de Amparo vigente a partir del 2 de Abril de 2013, y en el «Capítulo III: Plazos», artículo 17, encontraremos que la Ley prevé 5 plazos distintos según sea el supuesto por el que quieras presentar tu amparo directo o indirecto, aunque casi siempre el término que nos aplicará será de 15 días, debemos de tener en cuenta la siguiente regla para evitar confusiones:

El plazo para presentar un amparo será de 15 días siguientes al en que surta efectos el acto o ley reclamados, salvo en el caso que reclame: una norma general autoaplicativa, procedimiento de extradición; sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión; actos que priven de derechos agrarios y actos que impliquen la privación de la vida, libertad, incomunicación, deportación, destierro, desaparición de personas e incorporación forzosa al ejercito, Armada o Fuerza Aerea.

En ese sentido, si tu intención es promover un juicio de amparo y no sabes cual es el plazo correcto para presentarlo, a continuación aprenderas cuando sí y cuando nó presentarlo en un plazo de 15 días:

¿Cuando NO se presenta una demanda de amparo en un plazo de 15 días?

Para entender cuando SÍ se presenta un amparo en un plazo de 15 días, primero debemos entender cuando NO se presenta un amparo en el famoso plazo de los 15 días, supuestos que te señalo a continuación:

I. Si quiero presentar mi amparo contra una norma general autoaplicativa (las que por su sola entrada en vigor me causan un afectación en mis garantías individuales como lo pueden ser una norma tributaria si estoy dado de alta en la Hacienda Federal con un a actividad regulada) o si quiero presentar mi amparo contra un procedimiento de extradición, el plazo para interponer mi amparo será dentro de los 30 días siguientes al en que surta efectos el acto reclamado.

II. Si reclamo inconstitucional una sentencia definitiva en un proceso penal que imponga pena de prisión a mi cliente, podré interponer mi demanda de amparo hasta en un plazo de 8 años contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la citada sentencia.

III. Cuando un acto administrativo tenga o pueda privar: total o parcialmente | en forma temporal o definitiva | la propiedad, posesión o disfrute de los derechos agrarios de un núcleo de población ejidal o comunal, el plazo para interponer un amparo será de 7 años contados a partir de que la autoridad responsable notifique el acto reclamado al nucleo de población ejidal o comunal.

IV. Finalmente, si quieres presentar un amparo en contra de un acto que implique privación de la vida, libertad fuera de un procedimiento, deportación, destierro, desaparición forzada de personas o incirporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales, el plazo para interponer la demanda de amparo podrá presentarse en cualquier tiempo. Es muy importante señalar que en este supuesto la expresión «cualquier tiempo» se podrá entender en que si a una persona aún y cuando hace 30 años le afectaron uno de los derechos anteriormente mencionados, aún así podría presentar su amparo.

 

¿Cuando SÍ se presenta una demanda de amparo en un plazo de 15 días?

¡Ahora sí!, cuando quieras presentar un amparo directo o indirecto en contra de cualquier acto que imponga una afectación a tus derechos y garantías individuales reguladas por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tu plazo para presentar un amparo será de 15 días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del mismo.

Y si aún así tienes dudas de cuales de estos actos me refiero te señalo algunos ejemplos: una sentencia que ponga fin a un juicio de cualquier materia jurídica o una resolución administrativa que vaya en contra de tus intereses y que se pueda observar de manera general y lógica que están afectando tus garantías individuales.

¿Cuál es el artículo de la Ley de Amparo que señala el plazo para interponer un amparo directo o indirecto?

Sencillo, cuando necesites funamentar tu tarea o tu amparo en el artículo que dispone el plazo para interponer un amparo indirecto o indirecto, será el Capítulo III: Plazos, artículo 17, según la fracción que se actualice a tu supuesto jurídico:


CAPÍTULO III
Plazos
Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:
I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;
II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años,contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armadao Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.
 

Pues bien, esto ha sido todo por hoy, si tienes mas dudas sobre los plazos para interponer tu demanda de amparo, o estás interesado en que haga un segundo post relacionado con el tema sólo déjamelo saber en la parte inferior de este artículo o envíame un correo con tus sugerencias y peteiciones.

Y porfavor, no te olvides de darle «like» a nuestra página de facebook, que eso me podrá muy fecil y me ayudará a seguir escribiendo artículos jurídicos que espero te sean de mucha utilidad.

Saludos!

 

 
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Publicado por en abril 1, 2014 en DERECHO, TAREAS JURÍDICAS

 

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Lo extraordinario en lo ordinario por Michael E. Gerber


Despues de estas vacaciones, amigos de Tareas Jurídicas quiero compartirles este artículo que encontré en una buena página de internet llamada Entrepreneur, que considero muchos la conocen por sus publicaciones relacionadas con el mundo de los negocios y franquicias.

Navegando un poco la web, me encontré con un artículo muy interesante el cual quiero compartirles el cual voy a adjuntar en la parte inferior del post, lo único que les puedo compartir es que Michael E. Gerber es un Gurú en el mundo del emprendimiento quien escribe artículos para revistas como Entrepreneur; si te interesa conocer mas sobre este personaje, puedes visitar su sitio web (http://www.michaelegerbercompanies.com/) a continuación el artículo completo:

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Lo extraordinario en lo ordinario

03 ABR 2012 / 01:58 PM

Después de haber hecho sólo lo que podía hacer, empecé a pensar en aquellas cosas que nunca hice. ¿Y tú? ¿Alguna vez has estado tan ocupado en tu vida que has llegado a perder completamente el entusiasmo? ¿Perder el sentido de cumplimiento? ¿Perder el lenguaje y las palabras que pudiste haber explorado? ¿Te has tomado tan siquiera el tiempo de descubrir que has perdido el interés y la capacidad de asombro?

Sé muy bien que la calle es el lugar donde vivimos. Lo sé porque ahí vivo, y descubro en ella a muchos desconocidos que parecen estar perdidos, aunque no me lo admitan (creo que ni ellos se lo admiten a sí mismos). Hay demasiadas cosas que faltan en la calle y nadie parece notarlo.

Por ejemplo: He retomado seriamente mis lecturas de poesía. Digo seriamente porque antes había leído poesía siendo yo muy joven, teniendo alrededor de 20 años, por lo que realmente no le prestaba atención. He encontrado que la mejor forma de leer poesía es en voz alta, a ti mismo, y a veces, a mi esposa, Luz Delia, en las noches antes de dormir.

Es en ese momento, cuando leo en voz alta, que los significados se me presentan en otro lenguaje. Más que lenguaje diría que es como una música. La música de las palabras y de los significados que empiezan a cobrar sentido, a relacionarse entre ellas y con el poema, y al mismo tiempo con el sonido de mi voz que resuena en mis oídos como si el poema zumbara dentro de mi audición.

¿Qué es lo que esto tiene que ver con ustedes? Pienso que todo. Tiene que ver con la profundidad de tu pasión, con el cuestionamiento que se hace tu mente, con todo lo que haces en tu vida, en tus relaciones, como ser humano, como alguien que vive en la calle.

Por ejemplo, intenta leer este post en voz alta. Hazlo con suavidad, haciendo todas las pausas correspondientes. Toma las palabras conforme salen de tu boca. Pruébalas. ¿Te das cuenta cuán inesperado es estar leyendo algo como este blog en este momento donde nada parecido lo precedió? Eso es lo que leer poesía me provoca a diario. Y siempre me sigue sorprendiendo.

Me saca de lo ordinario. Me lleva lejos de todos los problemas innecesarios que ocurrieron en mi día. De la urgencia de hacer las cosas rápidamente. De hacer siempre algo que produzca algo, algo que me dé a mí y a mi familia de comer; algo que se pueda contar.

Ésa es la sorpresa de la poesía. Que no tiene absolutamente ningún valor, ni para mi estómago, ni para mi cartera. Parece ser inútil, únicamente una competencia entre las palabras, elegidas por el poeta para expresar un sentimiento o un pensamiento, por ninguna otra razón más que mantenerse vivo, para él mismo y los demás; vivo como una persona que se llama a sí mismo poeta. Su madre, apuesto, se cuestionará la sabiduría de este pensamiento.

En la calle. Donde todo lo que ves es gente práctica haciendo cosas prácticas, algunas de ellas ni siquiera haciéndolas bien.  Entonces, ¿por qué pierdo mi tiempo en la poesía? Porque eso es lo que devela lo extraordinario detrás de lo que parece ordinario, lo que debe ocurrir en las calles, si tu vida merece ser vivida. En cualquier caso, déjame hacer saber tus pensamientos. Ésta es una calle con dos caminos, o al menos eso espero.

Soy Michael E. Gerber, hablando con ustedes desde Carlsbad, California, el lugar que llamo mi hogar.

LINK: http://www.soyentrepreneur.com/lo-extraordinario-en-lo-ordinario.html

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Espero que les haya gustado tanto como a mi y que los motive a realizar esos proyectos que tanto les interesan pero que aveces no tienen el tiempo o el valor a realizarlos, me tomé el tiempo y el artículo de hoy para adjuntarles este, ya que valía la pena, como ustedes saben en Tareas Jurídicas nunca se copia un artículo de otro sitio web, y rara vez hablamos de temas que no tengan que ver con el mundo jurídico, pero creí que sería bueno aportarles este contenido.

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Publicado por en abril 9, 2012 en CULTURA, TAREAS JURÍDICAS

 

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LAS LEYES MAS RARAS DEL MUNDO


Bueno este artículo va relacionado con algunas de las leyes y normas mas raras del mundo, así es, si pensabas que ya lo habias visto todo, a continuación conocerás lo extraño, bizarro y único en el mundo jurídico.

1.- DECRETO: LAS PRINCESAS QUE BUSQUEN ENCONTRAR A SU PRÍNCIPE AZUL, NO DEBERÁN BESAR SAPOS, DE LO CONTRARIO SE HARÁN ACREDORAS A UNA MULTA CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.

Resulta ser que nuestros vecinos del norte -Estados Unidos de América- poseen una legislación realmente extraña que me hace recordar a los viejos cuentos de hadas donde la princesa tenía que besar miles de sapos hasta encontrar al correcto que se transformaría en su príncipe azul!; pues resulta ser que de hoy en adelante todas esas princesas deberán de permanecer tras las rejas por su delito de besar sapos; esto si viven en la ciudad de Los Angeles, California, donde no se permite lamer sapos, debido a que algunos desprenden sustancias que algunas «princesas y príncipes» chupan para alcanzar un éxtasis mental parecido al causado por algunas drogas alucinógenas.

Esto me hace preguntarme, ¿Realmente las princesas de los cuentos de hadas besaban sapos para encontrar a su príncipe azul? o simplemente querían ocultar sus adicciones, usted tendrá la última palabra.

2.- REFORMA: QUIEN TENGA LA INTENCIÓN DE MORIR DE MANERA NATURAL, DEBERÁ POR SI MISMO O CON AYUDA DE TERCEROS FUERA DEL PARLAMENTO DE INGLATERRA, DE LO CONTRARIO QUIEN MUERA DENTRO DEL MISMO SERÁ ACREDOR A UNA MULTA.

Quien no a escuchado frases como, la muerte te sorprende cuando menos te lo esperas, aprovecha cada día como si fuera el último, entre otras frases, pues al parecer si te encuentras en «las últimas» y casualmente estas visitando o trabajando dentro del Parlamento de Inglaterra, si estas moribundo estas violando una ley que prohibe morirse dentro del Parlamento, lo que significa que deberás abandonar el inmueble en ese momento, esto debido a que si falleces dentro tendrás derecho a un funeral de estado.

3.- ARTÍCULO PRIMERO BIS: DEL USO APROPIADO DEL BIKINI.

En Tropea, Italia, no cualquier mujer puede comprar un Bikini, porque por querer broncearse podrían ser trasladadas a la carcel, esto con base a que su legislación menciona: «ninguna mujer que sea gorda, fea o poco atractiva se le permitirá mostrarse desnuda en la playa. Este derecho lo tienen sólo mujeres jóvenes cuya belleza permita glorificar el cuerpo femenino».

4.-FORMA REN-1: DEL PERMISO PARA REENCARNAR.

Existen religiones como la budista en la cual creen en la reencarnación, pues resulta ser que si eres un monje budista en el Tíbet, necesitas solicitar un permiso ante el gobierno Chino para poder reencarnar, esto fue dictamindo por la Administración Estatal de Asuntos Religiosos en el año 2007.

 

5.- LEY DE LA DENTADURA POSTIZA.

En Vermont, U.S.A., para que una mujer pueda utilizar una dentadura postiza, deberá presentar ante su dentista un documento firmado por su marido con la aprobación de la misma.

¿Y las que son viudas? …

 

6.- SECCIÓN I: DE LAS OBLIGACIONES DEL CRIMINAL.

En Washington, D.C., Estados Unidos, cualquier criminal que visite y pretenda cometer un acto ilíticito en esta ciudad deberá sujetarse a lo establecido por la ley: “Cada conductor que tenga intenciones criminales, antes de entrar en la ciudad está obligado a parar y comunicar dichas intenciones por teléfono al jefe de la policía.”

7.- LOS VIAJES EN EL TIEMPO

En China, se prohibió terminantemente ver películas sobre viajes en el tiempo, porque estas no cuentan todos los detalles y puede generar confusión. A las autoridades chinas les parece frívolo y nada informativo.

8.- MISIÓN APOLO …. FURBY?

¿Quién no llegó a ver o tener un furbie? ese pequeño muñeco peludo muy popular a finales de los años noventas. Los furbies fueron unos muñecos que en 1999 se volvieron muy populares en Estados Unidos, tanto así que miembros de la NASA tenían el suyo. Esta tuvo que prohibir a sus trabajadores que se compraran el muñeco, pues existía el mito de que los furbies aprendían a hablar inglés, y no se quería que divulgaran las investigaciones secretas de la NASA.

9.- EL USO DEL MONOPATÍN.

Denuevo en U.S.A, es ilegal en el Estado de Miamo trasladarse, pasearse y divertirse con un monopatín frente a la comisaría de policía.

¿A cuantos niños habrán metido a la carcel por este delito?

10.- DEL USO DE ARMAS OCULTAS.

En México como en otros países el uso y portación de armas es permitido siempre y cuando se cumplan con algunos requisitos establecidos en la ley, pues en Kentucky (EUA), es ilegal llevar armas ocultas que excedan de los dos metros de largo.

¿Creo que sería un tanto dificil ocultar en la bolsa de tu pantalon, no crees?

Estas fueron las 10 leyes mas raras del mundo, si te gustó este artículo comentanos y hazte fan de nuestra página de facebook, en donce encotnrarás documentos, formularios y tareas jurídicas que no están dentro del blog.

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Publicado por en marzo 30, 2012 en NOTICIAS, TAREAS JURÍDICAS

 

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CUESTIONARIO: PRÁCTICA FORENSE DE AMPARO – PRUEBAS –


Seguidores de Tareas Jurídicas, me han comentado por correos electrónicos, que debería escribir un artículo relacionado al Derecho de Amparo, así que me dí un poco de tiempo para escribirles este breve pero espero, útil cuestionario con algunos temas importantes e interesantes a profundizar del Amparo, obviamente no podríamos explicar el amparo en un solo artículo por lo cual les adjuntaré un link de un buen libro que les recomiendo comprar, como ya se los he dicho en anteriores post, debemos invertirle también en nuestra educación, así que comprar un libro es una buena elección -gastamos más en otras cosas, no creo que un libro nos descapitalice-.

Además, quiero comentarles, algo que me tiene muy sorprendido, Tareas Jurídicas, por increible que parezca tiene Fans en Países Europeos donde no se utiliza el Español como lengua materna, como Francia, Hungría, Austria y Portugal, por lo cual me alegra el saber, que este proyecto va creciendo poco a poco, les recuerdo sigan invitando a sus amigos a unirse,  haganse Fans de nuestra página de Facebook, ahí encontrarán nuestro sitio web, además que estamos subiendo actualizaciones que no encontrarán en el Blog y donde podrán ver Televisión Jurídica por Internet GRATIS!.

http://www.facebook.com/tareasjuridicas?sk=app_129982580378550

NOTA: Este es el mapa de visitas de Tareas Jurídicas, donde se muestra los lugares de procedencia de los usuarios que visitan con frecuencia el Blog.

A continuación iniciaremos, con lo prometido, el Cuestionario de Práctica Forense de Amparo, relativo a las Pruebas.

1.- ¿QUE PRUEBAS SE ADMITEN EN EL JUICIO DE AMPARO?

De acuerdo a los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, todas con excepción de las que vayan en contra del derecho y la moral, así como la confesional obtenida por medio de posiciones, las pruebas documentales públicas y privadas, testimonial (máximo 3 testigos por cada hecho), pericial e inspección ocular.

Agregando que el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletoriamente, se indica que en el juicio de garantías pueden aportarse las siguientes pruebas:

a) Confesional.

b) Documental pública (documentos expedidos por Servidores Públicos, Notariales, de Corredores Públicos y de los Secretarios de los Juzgados.)

c) Documental privada.

d) Pericial

e) Inspección ocular o inspección judicial.

f) Testimonial (el dicho de las personas que conocen de los hechos de manera presencial, escuchados o que sepan de algún modo.)

g) Fotografías.

h) Escritos

i) Notas taquigráficas

j) Elementos que deriven de los descubrimientos de la ciencia.

k) Presunciones (Deducción intelectual realizada por el Juez.)

2.- ¿CUÁL ES EL MOMENTO PROCESAL PARA OFRECER PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO?

Como sabemos todos los Juicios están conformados por etapas, y el Juicio de Amparo, no es la excepción, en este caso, la etapa probatoria de la audiencia constitucional, las partes aportan los elementos de prueba que tengan a su alcance y que consideren son los medios apropiados para afirmar y defender su dicho, y el Juez verificará cada uno de ellos, aprobando o desechandolos.

3.- ¿EN QUÉ CASOS EL JUEZ SE ALLEGA DE PRUEBAS?

En este caso podríamos decir que existen dos hipótesis comprendidas dentro de la Ley de Amparo:

a) La comprendida en el artículo 78 de la Ley.- Cuando se trate de pruebas que hayan sido ofrecidas y desahogadas ante la autoridad responsable, pero ésta no las haya remitido anexas al informe justificado.

Nota: Recordemos que el informe justificado es el oficio que dirige el demandado – una Secretaría Federal, Estatal, Municipal etc. – donde menciona si son ciertos o no los hechos que el Actor, le acusa, algún ejemplo podría ser por negarle un permiso, y que El Actor, cumple con todos los requisitos legales, de esta manera nos queda claro que El Actor (En este ejemplo, una persona física) no ofrece informes justificados.

b) La comprendida en el artículo 225 de la Ley.– En la rama agraria, el Juez podrá allegarse de pruebas que beneficien a los ejidatarios, a los comuneros, núcleos de población ejidal o núcleos de población comunal.

4.- ¿EN QUE MOMENTO SE DESAHOGAN LAS PRUEBAS?

Recordemos, la etapa probatoria de la audiencia constitucional es el momento idóneo para ofrecer las pruebas en el juicio de amparo, por lo tanto, en la Audiencia Constitucional, será el momento donde se desahogarán las pruebas.

5.- ¿CUÁL ES EL MOMENTO PERFECTO PARA OBJETAR DOCUMENTOS?

En el desahogo de la audiencia constitucional, por lo que es importante que las partes asistan el día en que se celebre esta diligencia, revisen el expediente y hagan un razonamiento jurídico de los documentos que haya ofrecido la parte contraria, de esta manera se tendrá una mejor oportunidad de poder objetar algunos documentos.

Espero te aclare algunas dudas este pequeño cuestionario, recuerda que la práctica y la teoría van de la mano, si te gustó este post recomiéndalo con tus amigos, hazte fan en la página de facebook de Tareas Jurídicas, el Link lo podrás encontrar en la parte superior de este artículo.

Y finalmente mi recomendación para quienes gusten adentrarse en el mundo del Amparo:

NOMBRE DEL LIBRO: EL ABC DEL JUCIO DE AMPARO.
AUTOR: RAÚL CHÁVEZ CASTILLO.
EDITORIAL: PORRÚA.
AÑO: 2011.

Es un libro muy bueno, explica conceptos generales del Juicio de amparo, mediante preguntas y respuestas, y sobre todo es a mi parecer, muy económico, alrededor de $135.00 pesos mexicanos, si les interesa adquirirlo les coloco aquí el link para comprarlo por internet.

http://www.porrua.mx/pagina-interior.php?id=145035

 
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Publicado por en marzo 26, 2012 en DERECHO, TAREAS JURÍDICAS

 

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EDUARDO GALEANO: EL LIBRO DE LOS ABRAZOS.


Que tal seguidores de Tareas Jurídicas, no quiero hacer promoción a ninguna compañía de cable ni nada por el estilo, pero es así como puedo comenzar esta breve «historia» del porqué quiero recomendarles este libro; pues resulta ser, que ya desde hace tiempo e observado que en la compañia de Megacable  – así es! una mas, de las famosas YOO!, con su comercial de Ashton Kutcher – esta emitiendo una serie de cápsulas informativas de temas variados, esta véz, me tocó ver una sobre a un Escritor Uruguayo llamado Eduardo Galeano, en la pequeña cápsula de no mas de un minuto y medio hacen mención a una breve frase contenida en su libro denominado «El Libro de los Abrazos» que llamó mucho mi atención, así que decidí buscar mas al respecto y e aquí lo que encontré sobre el autor y su libro:

El nombre completo del Escritor y Periodista es Eduardo Germán María Hughes Galeano, nacido en Montevideo por ahí del 03 de septiembre de 1940, en su pubertad trabajó en diversos oficios como lo fueron: pintor, mecanógrafo, cartero y obrero de fábrica, además de caricaturista pues a los 14 años realizó una caricatura política para el Periódico Semanal «El Sol».

A eso de los 20 años de edad, comenzó su carrera periodística edita el Periódico «Marcha» muy importante en su época, además de editar otro denominado «Época»; un joven muy dedicado y estudioso consiguiendo una beca para realizar sus estudios en París, con grandes admiradores como el electo tres veces y exiliado el Ex Presidente de Argentina Juan Domingo Perón.

Hombre que por sus ideas y escritos fue encarcelado y exiliado en 1973 por el llamado «Golpe de Estado» del 27 de Junio de 1973, que marcaría el comienzo de la dictadura cívico-militar que llegó a su fin en 1985, año en el que regresa a Montevideo, donde con sus antiguos colaboradores del Periódico «Marcha», Mario Benedetti, Hugo Alfaro y Otros funa el Semanario «Brecha». Actualmente escribe para el Periódico «La Jornada» aquí en México.

Entre muchos premios, galardones, obras literarias, impulsor de movimientos políticos nacionales e internacionales, como el de la independencia de Costa Rica, es un hombre que vale la pena leer su biografía y adentrarse un poco más en su vida.

Es tan interesante la vida de este escritor que decidí comprar el libro que tanto anuncian frases en las cápsulas de Megacable, «El Libro de los Abrazos», hecho en el año de 1989 y editado por Siglo XXI, es un libro muy interesante, de esos que son dignos de tenerlos y destinarles un pequeño espacio de tu librero o escritorio, me llama mucho la atención la narrativa, tiene tintes sociales, políticos, revolucionarios, poeticos, novelescos, cuando comienzas a leerlo puedes apreciar como el autor realmente disfrutó haberlo escrito, te envuelve y te hace ver un poco la realidad de america latina, la conglomeración de países conquistados por los Españoles, pero que sin embargo tenemos todo para sobresalir.

Me hace pensar mucho en mi país, México, no puedo asegurar ni especificar que todos somos iguales en pensamiento y actitudes aquí, pero solo me gustaría que reflexionaramos por un pequeño instante, las elecciones federales ya están cerca, independientemente de quien votes, independientemente de quien gane o pierda, la pregunta importante aquí es ¿Qué harás tú para mejorar este País?, esperamos tanto de quien gobierna, le damos todo un «poder ficticio» a quien está en el poder, que a la vez, olvidamos algo: El Presidente de la República, Diputados, Senadores, Gobernadores etc. son «Servidores Públicos», y quien es el JEFE de todos ellos somos NOSOTROS, dejemos de darles ese «poder divino», dejemos de esperar el «Mesías Político», ese que deseguro llegará a salvarnos y cambiar a México, por que siempre usamos frases como: Esque este político si nos hará primer mundistas, se vé que es el bueno!, el si nos dará mas empleo, entre otras frases, y resulta ser un político populachero (no hago mención a ningún partido ni ideal).

Dejemos de esperar un Mesias y tomemos acción, si quieres que este País sea Grande, como Grande es su Gente, haz tu parte, ayuda a los que están alrededor, «hechales la mano», si eres un servidor público, haz tu trabajo de manera increible, que estás ganando muy bien como para perder el tiempo, y andar en desayunos y comidas, que te aseguro que si te desempeñas bien, nadie hablará mal de tí. Y tu, el gobernado, paga tus impuestos, tus multas, no hagas caso omiso de Tú Constitución, somos abogados, somos un país que tenemos mas de 600 leyes federales sin contar las estatales, municipales y tratados internacionales, ¿para que queremos mas leyes, si con estas, estamos viendo como no cumplirlas?, y por favor dejemos la doble moral.

Si tu piensas que México puede cambiar, ser una potencia algún día, haz tu parte, que si todos hicieramos la nuestra, ya seríamos un Gran País, con educación, trabajo y con alimento para todos.

Y como Eduardo Galeano dice:

«Al fin y al cabo, somos lo que hacemos para cambiar lo que somos.»

Si te gustó este artículo déjanos un comentario y hazte fan de Tareas Jurídicas en Facebook!

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Si les interesa adquirir este libro, les adjunto el link de la Librería Gandhi, está a un buen precio $138.00 m.n. así que está muy accesible.

http://www.gandhi.com.mx/index.cfm/id/Producto/dept/libros/pid/45471

 
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Publicado por en marzo 21, 2012 en CULTURA, TAREAS JURÍDICAS

 

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DERECHO FISCAL: ANTECEDENTES


Lo prometido es deuda, comenzaremos a realizar una compilación de tareas fiscales, donde trataremos a grandes razgos de que nuestros lectores comprendan esta amplia y gran rama del derecho, en mi opinión es una de las ramas jurídicas que más me gustan, pero que muchos abogados le tienen «flojera» debido a que «dicen es para contadores y no quieren saber de números», pero ojala que con esta compilación muchos se animen a estudiarla.

A continuación hablaremos sobre los antecedentes del derecho fiscal:

ANTECEDENTES:

¿Recuerdas todas aquellas películas en muchos casos antiguas, en las cuales con imágenes descoloridas observábamos grandes palacios en la antigüedad donde se veían tan imponentes y poco salidos de la realidad?, así de antiguos son los antecedentes del derecho fiscal.

Visualízate en los años antes de Cristo donde la cultura romana y griega estaban apenas floreciendo, obsérvate en una gran ciudadela, donde los pisos eran bloques de piedras talladas a mano, alrededor de ti se encuentra un conjunto de puestos de madera con techos de tela y paja, al parecer estas en medio de un mercado, llegas a diferenciar olores de pescado y mariscos, el bullicio de las personas regateando y haciendo trueques sobre ganado y pollos; voltéate hacia tu derecha y ves ese enorme monumento donde al parecer los que habitan esta ciudad están adorando, al parecer son politeístas, puedes percibir aromas a inciensos, flores y sacrifican animales como tributo a su Dios omnipotente, nos encontramos en la antigua Mesopotamia, donde se crearon las primeras tablillas de arcilla, como pequeños archivos donde se registraban mediante números primitivos los productos de los mercaderes.

Te diriges hacia el lado oeste, porque observas una conglomeración de individuos al parecer acaba de llegar nueva mercancía, te escurres entre las personas pidiéndoles permiso para pasar hacia la calle principal, y puedes ver como llegan algunos individuos con ropas diferentes a las que traen los ciudadanos de ese pueblo, todos en fila india y atados con sogas uno por uno y alados por una bestia de carga, así es, los tributos no sólo se realizaban a los pueblos vencedores con piedras preciosas, productos y semillas comestibles, sino también con esclavos, y era obligación de los pueblos dominados el pago de tributos a sus pueblos conquistadores, lo anterior se realizaba para poder fijar nuevas rutas de comercio, asegurar bienes para la sobrevivencia de esos pueblos y por supuesto mano de obra barata – esclavos -…

 

Esta es la primera parte de los artículos titulados: Antecedentes del derecho fiscal, te invitamos a que sigas al pendiente de estas publicaciones, nos centraremos por la antigua roma, la edad media, países como Inglaterra, España, Francia, Estados Unidos y por supuesto México en sus diferentes etapas desde la precolombina hasta la edad moderna y además siguenos por Facebook:

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Publicado por en marzo 18, 2012 en DERECHO, TAREAS JURÍDICAS

 

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¿QUÉ HAY DE NUEVO EN TAREAS JURÍDICAS?


Amigos y seguidores de Tareas Jurídicas, la comunidad jurídica dentro de facebook se a renovado para ustedes, estrenando nuestra nueva página de internet dentro de nuestro portal de facebook!.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

Que no necesitarás abandonar tu ventana de facebook para consultar tareas o dudas relativas a la carrera de derecho o materias en común, por lo tanto tus investigaciones serán más eficientes y rápidas.

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¿QUÉ ENCONTRARAS EN LA NUEVA VERSIÓN DE TAREAS JURÍDICAS?

Mayores aplicaciones jurídicas que en ninguna otra web dentro de facebook encontrarás!, además de que nuestro sitio web está diseñado para hacer una fácil búsqueda de información, contamos con los ya conocidos formularios jurídicos, tareas jurídicas, noticias, cultura y la nueva biblioteca internacional jurídica! formada de una de las mejores compilaciones digitales de libros de diferentes websites!

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Publicado por en enero 31, 2012 en NOTICIAS, TAREAS JURÍDICAS

 

EL PROCESO LEGISLATIVO: CREACIÓN DE UNA NUEVA LEY


¿Cuál es el proceso para crear una ley?, ¿Alguna vez te lo has preguntado? …

Hola compañeros, amigos y seguidores de Tareas Jurídicas, disculpen si no contesto los correos electrónicos que recibo, lo que pasa que no había tenido tiempo de checar la bandeja de entrada!, pero bueno recibí algunos correos diciendome que no solo subiera información de derecho muy avanzada.

Clau Chavez me comentó lo siguiente: «estaría chido que también subieras algo de introducción al derecho para los que apenas vamos empezando! …»

Pues bién vamos a hacerle caso a la petición de nuestra amiga con algo básico y que aveces ni nos lo sabemos, ¿Cómo se crea una ley?.

Es una pregunta que como licenciado en derecho, aparte de preguntarte cosas como: que pasa si me agarran en estado de ebriedad y manejando mi auto?, me puedo quitar mi apellido paterno, o cosas tan raras que bueno … para que decirlas, alguna vez te dirán: hey pero como se hace una ley osea quien  o como de donde porque.

Contestemos esa pregunta! Acontinuación! …

     Como sabemos todo resultado fue realizado por medio de un proceso en este caso el proceso que crea una ley se le llama Proceso Legislativo, mismo que está formado por cinco etapas, que son las siguientes:

a) Iniciativa:

Dentro de la primera etapa legislativa surge la pregunta ¿Qué?, ¿Qué vamos a proponer?, dentro de esta etapa, se hace un análisis jurídico, dentro del cual se observan necesidades a reglamentarse en la vida diaria, dicho de otro modo una nueva ley o la reforma de la misma sirve para arreglar «deficiencias» jurídicas en nuestro sistema legal.

Ahora bien, ¿Quien tiene derecho de iniciar o proponer la creación de una ley o decreto?, el artículo 71 de nuestra Carta Magna establece que son:

I.- El Presidente de la República.
II.- Los Diputados y Senadores (Federales).
III.- A la Legislatura de los Estados (También llamados diputados locales).
IV.- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Fracción adicionada DOF 09-08-2012.

Después de proponer el QUÉ, ahora sigue…

b) Discusión:

Este es el momendo del proceso donde se delibera sobre la iniciativa a ley, en este punto pueden pasar dos situaciones, que se discuta y concuerden las cámaras que debe aprobarse tal como esta el proyecto de ley.

c) Aprobación

Si el proyecto de ley fue discutido y se deliberó que no había problema con el, las cámaras aceptan la aprobación podrá realizarse de manera total y sin modificar su contenido, o de manera parcial cuando se señale que cierto contenido debe tener una modificación.

d) Sanción

El Ejecutivo Federal puede aceptar una iniciativa de ley y es cuando se le denomina sancion.

e) Publicación

El proyecto de ley deja de serlo para convertirse en una ley oficial de manera que se debe de dar a conocer, y la forma establecida por la ley es mediante el Diario Oficial de la Federación, comúnmente denominado por sus siglas el DOF.

Pues es todo por hoy espero que les haya sido de gran utilidad este pequeño resúmen sobre la creación de una nueva ley, sigan al pendiente en Tareas Jurídicas y regálanos un «me gusta» a nuestra página de facebook, eso nos motiva a seguir escribiendo para que tú aprendas!

 
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Publicado por en octubre 20, 2011 en DERECHO, TAREAS JURÍDICAS

 

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