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¿Qué diferencia hay entre un amparo directo e indirecto?


Hoy aprenderás que tipo de amparo procede ante los supuestos que contempla la Ley de Amparo en su artículo 17.

Que tal amigos de Tareas Jurídicas, ¡el día de hoy tendremos doble post pues ando de buenas!, en nuestro artículo anterior, hablamos del plazo para interponer una demanda de amparo, y este artículo tiene mucha relación con el anterior, puesto que existe una confunsión muy común entre los estudiantes del derecho y algunos abogado, sobre cuando debemos presentar un amparo directo o indirecto, en ese sentido, comencemos a aclarar tu duda.

¿Cúales supuestos contempla la Ley de Amparo para que procede presentar un amparo sea directo o indirecto?

Primeramente debemos tener en cuenta cuáles son los supuestos que contempla la Ley de Amparo para presentar nuestra demanda de garantías, puesto que si no sabemos ante que casos procede este juicio, por consecuente no entenderemos ni siquiera cuando procede un amparo directo y cuando uno indirecto.

El juicio de Amparo procede únicamente contra actos que emanen por los Poderes de la Unión que son el Legislativo, Ejecutivo y Federal, y estos son los actos administrativos, sentencias judiciales o la expedición de nuevas normas o las ya existentes que afecten o puedan afectar nuestras garatías individuales que tutela nuestra Constitución Federal, así pues, el artículo 17 de la citada Ley, prevé los supuestos en contra los que procede un amparo, y que te sinteticé al inicio de este párrafo:

CAPÍTULO III
Plazos
Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:
I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que
será de treinta días;
II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

De la transcripción anterior, ahora ya entiendes perfectamente cuales son los únicos casos o supuestos contra los que procede el amparo indirecto o directo, ten siempre en cuenta que tu puedes pedir el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de precisamente eso, te amparas en contra de los actos que emanan de los Poderes de la Unión y no en contra de actos emitidos por particulaes – tu vecina,etc.-

 

¿Regla para saber cuando procede un Amparo Directo y qué resuelve un Amparo Indirecto?

Ten en cuenta la siguiente regla para saber cuando procede de manera general un Amparo Directo y cuando procede un Amparo Indirecto:

El amparo directo siempre procederá contra sentencias o laudos que pongan fin a un juicio y que hayan afectados mis garantías individuales, mintras que el amparo indirecto siempreprocederá contra todos los demás casos, esto se refiere contra actos y normas que puedan afectar mis garantías indivduales.

¿Cuándo procede el Juicio de Amparo Directo?

He visto muchos artículos en internet al respecto, pero por lo regular todos hablan sobre las particularidades de un amparo directo y del amparo indirecto, sin embargo ninguno te señala de los supuestos que contempla la Ley de Amparo vigente a partir del 2 de Abril de 2014, cuáles de los supuestos que contempla en su artículo 17, proceda el amparo directo, pues bien hoy quedará aclarada tu duda.

De los supuestos previstos por el numeral 17, de la Ley de Amparo, las fracciones que aplicarían al amparo directo son únicamente los conemplados en la primera oración del artículo 17, además de las fracciónes II y III, tal y como te lo explicaré a continuación:

A) Primera oración del artículo 17, de la Ley de Amparo:

«Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:»

Esto es así, puesto que como todos sabemos, el juicio de amparo directo procede contra sentencias o laudos que pongan fin a un juicio y que contravengan tus garantías individuales, en ese sentido si el día de hoy te notifican una sentencia o laudo en tu domicilio que va en contra de tus interes jurídicos, interpondrás una demanda de amparo directo dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos su legal notificación.

No debes de olvidar que la Demanda de Amparo Directo se presenta ante la Autoridad Responsable que emitió la sentencia o laudo que contraviene a tus intereses, para que ella la redirija al Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción en tu Municipio y Estado donde vivas.

B) Segunda fracción del artículo 17, de la Ley de Amparo:

«II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;»
 

Tal y como expresamente lo señala esta segunda fracción, tu presentaras un juicio de amparo contra una sentencia, pero en este supuesto se señala que esta sentencia de un juicio penal, impondrá una pena de prisión, otorgándote un plazo para presentar el amparo de 8 años para su interposición.

C) Tercera fracción del artículo 17, de la Ley de Amparo:

«III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;»

 

Bien, dentro de esta tercera fracción, el Legislador dejó abierta la posibilidad de interponer un juicio de amparo directo o un amparo indirecto, encontrarás la diferencia de cuando presentar uno directo y cuando presentar uno indirecto, dentro de la expresión «contra actos que tengan«, es importante mencionar que el amparo directo solo se promoverá contra sentencias y laudos que pongan fin a un juicio, en ese sentido, un acto tiene el efecto de privar de tus derechos ejidales cuando te notifican la sentencia emitida por la autoridad responsable, a partir de ese momento procederá tu amparo directo, mientras que procedería el amparo directo cuando un acto administrativo «pueda tener en un futuro muy cercano por efecto privar tus derechos ejidales«, de cualquier forma, más adelante te mostrare cuando procede el amparo indirecto ante esta misma fracción.

 

 ¿Cuándo procede el Juicio de Amparo Indirecto?

Asi las cosas, siempre debemos tener en cuenta que el amparo indirecto procede contra actos o normas que puedan tener una privación en un futuro muy cercano de nuestras garantías individuales.

En ese sentido, los supuestos que prevé el artículo 17, de la Ley de Amparo, en los cuales procede al demanda de amparo indirecto son la primera oración del citado artículo, además de las fracciones I y IV.

A) Primera oración del artículo 17, de la Ley de Amparo:

«Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:»

Lo anterior, en razón de que tal y como lo hemos señalado en todo este post, el amparo debe presentarse en un plazo de 15 días, en ese sentido el amparo indirecto se presentará dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la legal notificación del acto administrativo o norma que afecta tus garantías individuales.

En ese sentido, debemos tener en cuenta que un amparo indirecto procede contra actos administrativos que no ponen fin a un procedimiento o juicio, mientras que un amparo directo procede contra la resolución que ponga fin a ese procedimiento o juicio, un ejemplo de esto podría ser que puedes promover un juicio de amparo indirecto contra el mandamiento de ejecución y acta de embargo que tiene como fin hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal, sin embargo la demandade amparo directo se interpondría en contra de la sentencia del juicio de nulidad que interpusiste contra la ilegalidad de ese crédito fiscal. Bajo ese sentido, tu interpondrás un amparo indirecto en contra de cual quieracto administrativo dentro de un procedimiento o juicio que afecte tus garantías individuales.

B) Primera fracción del artículo 17, de la Ley de Amparo:

«I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que
será de treinta días;»

Esta es quizá la fracción más sencilla para entender cuando procede el amparo indirecto, puesto que debemos recordar que el amparo indirecto procede contra actos que tengan una afectación en contra de tus garantías individuales en un futuro muy cercano, en ese sentido, cuando entra en vigor una norma general de carácter autoaplicativo (cuando por su sola entrada en vigor contraviene tus garantías individuales como lo son las leyes tributarias) o cuando te hagas sabedor de un procedimiento de extradición en tu contra puedes interponer una demanda de amparo indirecto, sin la necesidad de esperar a que se emita una sentencia en tu contra.

C) Tercera fracción del artículo 17, de la Ley de Amparo:

«III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;»

En esta fracción, se nos especifican dos cuestiones para promover un juicio de amparo, la primera nos señala que procede el amparo (directo) contra actos que tengan por efecto privar los derechos agrarios de una población ejidal, y así mismo, también se puede promover el juicio de amparo (indirecto) contra actos que puedan tener por efecto privar los derechos agrarios de una población ejidal, en ese sentido lo único que distingue en esta fracción de presentar un juicio de amparo directo de uno indirecto es la temporalidad de ese acto, pues cuando pueda afectar en un futuro muy cercano derechos agrarios de una comunidad ejidal, interpondrás una demanda de amparo indirecto, mientras que por otro lado, cuando este acto haya tenido por efecto privar derechos de la misma población agraria y así mismo, te hayan notificado la resolución, en ese sentido al ser un acto pasado, promoverás un juicio de amparo directo.

D) Cuarta fracción del artículo 17, de la Ley de Amparo:

«IV.Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación,deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.»

También en esta fracción podremos encontrar actos futuros que afectan nuestras garantías individuales y que además no pusieron fin a un procedimiento, por lo que contra todos ellos procede un amparo indirecto.

En ese sentido nunca deberemos de olvidar las diferencias que existen entre un amparo directo y uno indirecto, que los separa la temporalidad y la etapa del procedimiento en el que se interponga, tal y como lo señalamos a lo largo de este artículo.

 

Pues bien, espero que este post les haya ayudado de gran utilidad y que ahora sepan cuando se interpone un amparo indirecto y cuando se interpone un amparo indirecto, si tienes más dudas al respecto, o te interesaría que hablara de este tema en artículos posteriores, por favor déjamelo saber en la parte de abajo del artículo y no olvides darle «like» a nuestro facebook y suscríbete a nuestro blog para que estés enterado de todos los nuevos artículos.

Saludos!

 
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Publicado por en abril 1, 2014 en DERECHO, TAREAS JURÍDICAS

 

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¿Cuál es el plazo para interponer un amparo?


Conoce y aprende a dominar cual es el término y los supuestos que señala la Ley para interponer un amparo directo o indirecto según sea tu necesidad.

¡Hola amigos de Tareas Jurídicas! … ¡sí, ya lo sé! … ya hace bastante tiempo que no publicaba ningún post en el blog pero compréndanme, a habido muchas reformas en la Legislación Mexicana, que necesitaba tiempo para ver como quedarían establecidas las cosas, pero bueno, hoy les tengo un super artículo que se que ¡les encantara!, y es que durante este tiempo recibí varios correos electrónicos con dudas relacionadas con la Ley de Amparo y las Reformas Fiscales 2014 para México, así que en esta temporada me enfocaré en estos dos temas sumamente interesantes y me daré la tarea jurídica de hacerles sencillo estos temas, pues bien, ¡comencemos!.

¿Cuál es el plazo para interponer un amparo directo o indirecto?

Primeramente debemos tomar nuestra Ley de Amparo vigente a partir del 2 de Abril de 2013, y en el «Capítulo III: Plazos», artículo 17, encontraremos que la Ley prevé 5 plazos distintos según sea el supuesto por el que quieras presentar tu amparo directo o indirecto, aunque casi siempre el término que nos aplicará será de 15 días, debemos de tener en cuenta la siguiente regla para evitar confusiones:

El plazo para presentar un amparo será de 15 días siguientes al en que surta efectos el acto o ley reclamados, salvo en el caso que reclame: una norma general autoaplicativa, procedimiento de extradición; sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión; actos que priven de derechos agrarios y actos que impliquen la privación de la vida, libertad, incomunicación, deportación, destierro, desaparición de personas e incorporación forzosa al ejercito, Armada o Fuerza Aerea.

En ese sentido, si tu intención es promover un juicio de amparo y no sabes cual es el plazo correcto para presentarlo, a continuación aprenderas cuando sí y cuando nó presentarlo en un plazo de 15 días:

¿Cuando NO se presenta una demanda de amparo en un plazo de 15 días?

Para entender cuando SÍ se presenta un amparo en un plazo de 15 días, primero debemos entender cuando NO se presenta un amparo en el famoso plazo de los 15 días, supuestos que te señalo a continuación:

I. Si quiero presentar mi amparo contra una norma general autoaplicativa (las que por su sola entrada en vigor me causan un afectación en mis garantías individuales como lo pueden ser una norma tributaria si estoy dado de alta en la Hacienda Federal con un a actividad regulada) o si quiero presentar mi amparo contra un procedimiento de extradición, el plazo para interponer mi amparo será dentro de los 30 días siguientes al en que surta efectos el acto reclamado.

II. Si reclamo inconstitucional una sentencia definitiva en un proceso penal que imponga pena de prisión a mi cliente, podré interponer mi demanda de amparo hasta en un plazo de 8 años contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la citada sentencia.

III. Cuando un acto administrativo tenga o pueda privar: total o parcialmente | en forma temporal o definitiva | la propiedad, posesión o disfrute de los derechos agrarios de un núcleo de población ejidal o comunal, el plazo para interponer un amparo será de 7 años contados a partir de que la autoridad responsable notifique el acto reclamado al nucleo de población ejidal o comunal.

IV. Finalmente, si quieres presentar un amparo en contra de un acto que implique privación de la vida, libertad fuera de un procedimiento, deportación, destierro, desaparición forzada de personas o incirporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales, el plazo para interponer la demanda de amparo podrá presentarse en cualquier tiempo. Es muy importante señalar que en este supuesto la expresión «cualquier tiempo» se podrá entender en que si a una persona aún y cuando hace 30 años le afectaron uno de los derechos anteriormente mencionados, aún así podría presentar su amparo.

 

¿Cuando SÍ se presenta una demanda de amparo en un plazo de 15 días?

¡Ahora sí!, cuando quieras presentar un amparo directo o indirecto en contra de cualquier acto que imponga una afectación a tus derechos y garantías individuales reguladas por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tu plazo para presentar un amparo será de 15 días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del mismo.

Y si aún así tienes dudas de cuales de estos actos me refiero te señalo algunos ejemplos: una sentencia que ponga fin a un juicio de cualquier materia jurídica o una resolución administrativa que vaya en contra de tus intereses y que se pueda observar de manera general y lógica que están afectando tus garantías individuales.

¿Cuál es el artículo de la Ley de Amparo que señala el plazo para interponer un amparo directo o indirecto?

Sencillo, cuando necesites funamentar tu tarea o tu amparo en el artículo que dispone el plazo para interponer un amparo indirecto o indirecto, será el Capítulo III: Plazos, artículo 17, según la fracción que se actualice a tu supuesto jurídico:


CAPÍTULO III
Plazos
Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:
I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;
II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años,contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armadao Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.
 

Pues bien, esto ha sido todo por hoy, si tienes mas dudas sobre los plazos para interponer tu demanda de amparo, o estás interesado en que haga un segundo post relacionado con el tema sólo déjamelo saber en la parte inferior de este artículo o envíame un correo con tus sugerencias y peteiciones.

Y porfavor, no te olvides de darle «like» a nuestra página de facebook, que eso me podrá muy fecil y me ayudará a seguir escribiendo artículos jurídicos que espero te sean de mucha utilidad.

Saludos!

 

 
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Publicado por en abril 1, 2014 en DERECHO, TAREAS JURÍDICAS

 

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Jurisconceptos: Surte Efectos.


Surte Efectos es una frase que encontramos con frecuencia en los acuerdos dictados por una Autoridad Juzgadora, específicamente hablaremos en el Amparo.

Buen día seguidores de Tareas Jurídicas, ya tengo varios inbox en nuestro facebook que me piden que suba mas posts sobre Amparo, así que comenzaré con un concepto que a muchos los trae de cabeza, y es el concepto denominado «Surte Efectos».

Para lo cual trataré de escribir con palabras muy generales para evitar dudas y complicaciones sobre el tema.

SURTE EFECTOS (S.E.) .-

Quien no a visto estas dos palabras en un acuerdo hecho por un Tribunal Colegiado de Circuito – en materia de amparo directo -, o por un Juzgado de Distrito – en materia de amparo indirecto -.

Las dos hipótesis sobre el significado de esta palabra son:

a) Que se debe contabilizar el término a partir del mismo día de la notificación de dicho acuerdo.

b) Que se debe contabilizar el término dos días después.

SCJN - Tareas juridicas¿CUÁL ES LA RESPUESTA?

El día en que se notifica un acuerdo no se toma como primer día – para efectos de contabilizar un término para contestar el acuerdo si en su caso fuese -, al siguiente día se le denominará «surtir efectos», mas sin embargo tampoco se contabiliza para algún término; pues bien, es hasta el tercer día sería el primero para poder contabilizar un término.

Creo que es más dificil de explicarlo que colocando una pequeña tabla como la siguiente:

Ejemplo:

Supongamos que hoy jueves 2 de mayo, se te notificó (N) un acuerdo en el cual el Juez te dá tres días para dar contestación a dicho requerimiento, por lo cual la manera de calcular el término para poder contestar dicho requerimiento sería el siguiente:

MAYO 2013

LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO
 N               1 S.E.            2 1DÍA          3           4               5

2DÍA6

3DÍA   7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

Como puedes observar el día de notificación y el día en que surte efectos no cuentan para contabilizar un término para contestar el requerimiento formulado por el Juez. Por lo cual en este ejemplo sería hasta el martes 7 de mayo tu fecha límite para poder contestar el requerimiento del Juez.

NOTA: Es muy importante leer detenidamente el acuerdo puesto que no en todos aparece la leyenda «surte efectos».

Te recomiendo que para que se te haga mas fácil contabilizar un término, imprimas un calendario y realices este procedimiento por cada término que quieras conocer, será un ejercicio que hará que nunca te confundas y no el Juez no te precluya – niegue por que se pasó el término para ejercer- tu derecho para contestar un acuerdo.

 

¿Cuál es el fundamento legal del concepto de surtir efectos en la Ley de Amparo?

Muy sencillo,este fundamento lo encontramos en el artículo 18 de la Ley de Amparo, tal y como lo transcribo a continuación:

Artículo 18. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor.

 

Y bueno esto es todo por hoy, espero que les haya quedado claro y nunca mas tengan dudas sobre como contabilizar un término.

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Publicado por en May 2, 2013 en DERECHO

 

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